TP-INVESTIGACIONES DE SINIESTROS-PRAXIS DE LA INVESTIGACION
PRAXIS DE LA INVESTIGACION
a) LUGAR DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO:
Nos constituimos en la calle Ramón Franco al 3870 de la localidad de Remedios de Escalada, lugar de ocurrencia del siniestro que nos ocupa, donde luego de efectuar una minuciosa inspección ocular de la zona y de tomar vistas fotográficas, pudimos establecer las siguientes características de la zona:
La calle R. Franco posee un doble sentido de circulación vehicular, siendo éste de sur a norte y viceversa, siendo que a la altura del suceso de marras se intercepta con la calle 25 de Mayo, la que posee características similares a las de la mencionada.
Se trata de una zona netamente residencial, la que cuenta con un único comercio siendo éste un kiosco de venta de golosinas, el cual se encuentra a mitad de cuadra, estando rodeado por casas de no mas de dos plantas.
La calle Ramón Franco se encuentra pavimentada, poseyendo su carpeta asfáltica en regular estado de conservación y transitabilidad, no observándose la presencia de semáforos, ni la de reductores de velocidad, lomos de burro o badenes.
La calzada se halla delimitadas de la acera por el cordón municipal elevado, observándose en estas últimas la presencia de diversas especies arbóreas, las cuales si bien son frondosas no obstruyen la visual ni la iluminación artificial que es suministrada por el servicio de alumbrado público.
Con el afán de obtener algún testigo o algún relato esclarecedor, se efectuó un minucioso relevamiento en los alrededores de la intersección mencionada, lo que arrojo un resultado positivo, ya que se obtuvo el testimonio de la Sra. Luna Mirta, propietaria del kiosco de venta de golosinas antes nombrado, la misma efectuó su descargo por escrito rubricando el contenido con su firma, destacándose sobre su relato que ella misma fue la que llamó al número de emergencia 911, y que al tercero no lo trasladaron a ningún nosocomio ya que carecía de lesiones, asimismo refirió que el mismo cruzó la calle de manera imprudente.
b) VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA POLICIAL
Personal de este estudio se constituyó en la Seccional Lanus 4ª, donde fuimos informados por el personal de dicha dependencia que en ese lugar se realizaron, un acta de inspección técnica, una notificación del ART. 60 del Código Penal Procesal, donde se le hace mención que queda imputado por el delito de Lesiones Culposas.
Además fuimos informados que tomo intervención del agente fiscal Nro. 18, a cargo del Dr. Simón, juzgado de garantías Nro. 2 Dr. Maffucci Moore, del departamento judicial de Lomas de Zamora
c) ENTREVISTA CON LA TITULAR DE PÓLIZA
En Gerli a los 22 días del mes de Julio del 2006, se procede a tomar declaración testimonial espontánea y voluntaria a la Sra. Soriano Gemma Josefina, de nacionalidad Española de 47 años de edad, de profesión peluquera, de estado civil casada, quien acredita identidad con DNI. 93.553.573, con domicilio en Cangallo 1708 de la localidad de Avellaneda. Que a preguntas relacionadas con el hecho, refiere dirá cuanto sepa acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que los mismo ocurrieron, por lo que manifiesta:
Resulta ser titular de la póliza que ampara la unidad marca VW Gol, color Blanco, dominio TOL-360. En cuanto al hecho refiere estar al tanto de esto, por comentarios de su hijo el Sr. Monges Matías, quien le hizo mención de cómo acontecieron los hechos, que a los 2 días luego de haber ocurrido el evento en cuestión se apersono en la seccional Lanus 4, donde fue notificada de la situación que se encuentra el presento evento y la inspección realizada a la unidad asegurada.
Agrega que según le informo su hijo, que este sujeto había cursado de forma imprudente siendo el responsable, a su criterio, de lo ocurrido.
ENTREVISTA CON EL CONDUCTOR DE LA UNIDAD ASEGURADA:
En Avellaneda a los 18 días del mes de Julio de 2006, se procede a tomar una declaración testimonial, espontanea y voluntaria al Sr. Monges Matías Ezequiel, de nacionalidad Argentina, de 20 años de edad, de profesión Estudiante, con domicilio en Cangallo 1708, de la localidad de Avellaneda, teléfono 4-203-2189, quien acredita identidad con DNI. 32.149.631, habilitado para conducir con registro Nro. 32149631, expedido por la municipalidad de Avellaneda, con vigencia desde 17/06/05 hasta 17/06/2010, categoría 1,3, quien a preguntas relacionadas con el hecho, refiere que dirá cuanto sepa acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que los mismo ocurrieron, por lo que manifiesta que:
En momentos que se encontraba circulando a bordo de la unidad marca VW Gol, dominio TOL-360, color blanco, acompañado de un amigo el Sr. Sergio Veltri, desplasandose por la arteria R. Franco en sentido hacia la AV. Uriarte de la localidad de Remedios de Escalada y casi llegando a la intersección con la calle Don Orione, rodando a una marcha de 40 km, aproximadamente, observa que a mitad de la cuadra un rodado de tipo furgoneta la cual se encontraba estacionada de la mano contraria ( mano izquierda), un sujeto el cual se encontraba al lado de dicha unidad, se da vuelta y sale corriendo de improviso hacia la vereda de enfrente, por lo que en ese momento aplica los frenos de inmediato, pero no pudo lograr que se produzca la colisión, cayendo esta persona al piso, luego desciende del vehículo junto a su amigo y se acercan hasta este sujeto, a quien le pregunta como sentía, respondiedole que solo le dolía la pierna, por lo que se lo acerco hasta un kiosco donde se sentó en un banquillo, la Sra. dueña del kiosco solicito una ambulancia y la presencia de un móvil policial (a pedido del dicente), quienes llegaron en minutos, comenta que la persona chocada fue atendida por el Dr. Gelfe Hugo, quien le diagnostico que solo padecía de un golpe pero que no había fractura alguna( refiere que el Dr. le receto unos antiflamatorios) luego de esto se dirigió a la seccional policial 4 donde le tomaron una explosión civil, pero esta dejo de tener valides cuando apareció la persona que había sido embestida( Marcelino Davila Chanco)
Fuera de texto manifiesta que el mismo tiempo que llego la ambulancia se acerco al lugar un amigo de esta persona la cual también se encontraba aparentemente arriba de la camioneta, quien le dijo a su amigo quien ya había sido atendido por el medico de la ambulancia de que debía ir atender a un hospital, por ultimo agrega que esta persona tiene unos 40 años aparentemente y que por la apariencia este parecía de nacionalidad Peruana.
d) AMBIENTAL DE LA ASEGURADA:
Personal de esta estudio se constituyó en domicilio particular de la Sra. Soriano, sito en la calle Cangallo 1708, de la localidad de Avellaneda donde pudimos por medio de los comentarios de los vecinos constatar que la unidad asegurada, es utilizada como rodado particular, y que la Sra. Soriano, trabaja a unas tres cuadras de su casa, donde tiene una peluquería, mientras que su hijo el Sr. Monge Matías, quien es estudiante, pero que ambas personas son buenos vecinos y que el rodado asegurado es utilizado como uso particular.
e) INSPECCION OCULAR DEL RODADO COBERTURADO
En el domicilio particular de nuestra asegurada, se pudo tomar vista ocular de la unidad asegurada, pudiéndose apreciar que lo único que posee es un bollito, siendo, según los dichos de la titular de póliza, que este no era emergente del presente evento. No obstante es de destacar el buen estado de conservación del rodado de marras, el cual denota un uso netamente particular sin tener indicios que sea o haya sido utilizado como remis.
OTRAS DILIGENCIAS:
Se realizo un relevamiento en el los hospitales y/o salas de primeros auxilio de la zona, con el fin de obtener algún dato sobre el tercero, diligencia que arrojó un resultado negativo, ya que en los nosocomios consultados no se encontró lesionado alguno que correspondiese a un hecho de estas característica, pero en el hospital , se contacto que la ambulancia N° 164, transportándose en ella el Dr. Gelfe Hugo, quien se dirigió hasta la calle R. Franco al 3873, donde asistió a un sujeto de nombre Marcelino Davila Chanco, quien no sufrió lesiones de gravedad.
Se intento en reiteradas oportunidades, entrevistar al Sr. Veltri Sergio, quien resulta ser acompañante del Sr. Monge Matías, al momento del hecho, arrojando esta diligencia un resultado negativo, dado que esta persona se negó rotundamente a brindarnos su testimonio
f) DESCARGO DE LA ÚNICA TESTIGO HALLADA:
En Remedio de Escalada a los 29 del mes de julio de 2006, se procede a tomar declaración testimonial espontánea y voluntaria a la Sra. Luna Mirta Isabel, de nacionalidad Argentina, de 50 años de edad, de profesión comerciante, de estado civil Casada, quien acredita identidad con DNI. 12.303.004, con domicilio en la calle Ramón Franco 3873, de la localidad de Remedios de Escalada. Que a preguntas relacionadas con el hecho, refiere dirá cuanto sepa acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que los mismos ocurrieron, por lo que manifiesta:
Ser testigo del hecho ocurrido con fecha 18/06/06, a las 17:15 aproximadamente, refiere sobre el presente evento, que en momentos que una camioneta se había detenido frente a su comercio, observa que un sujeto de sexo masculino desciende de dicha unidad y que al cruzar la arteria Ramón Franco, es embestido por el rodado marca V W, Gol, color blanco, el cual se encontraba circulando a velocidad reducida, que esta persona cae al piso ( aclara que cuando cae, al piso estas persona, queda sentado en el piso y no tirado), luego acercan a este sujeto hasta la vereda donde, se lo sienta en una silla, y que luego dio aviso a la policía y que también llamo una ambulancia, que estos llegaron en minutos al Lugar. Que él medico que se encontraba en la ambulancia atenido a este sujeto, a quien le hizo caminar y flexionar las piernas, que luego de esto la ambulancia se retiro del lugar.
Agrega que luego se acerco la esposa de este sujeto, quien le compra unas aspirinas, y que ambas partes se retiraron del lugar, es todo lo que sabe en cuanto al hecho.
g) CONCLUSIONES DEL ANALISIS
En virtud de los elementos colectados en la presente investigación, de las comprobaciones realizadas, de las exposiciones recibidas, de las diligencias efectuadas y del estudio de los pormenores relacionados al presente acontecimiento podemos decir que:
Ø Se fotografió y relevó el lugar de ocurrencia, estableciéndose que en el mismo y debido a la presencia policial y de una ambulancia, hay un basto conocimiento de lo ocurrido.
Ø Se entrevistó a la parte asegurada quien aportó su relato y versión sobre lo sucedido, cumplimentando con cada una de nuestras preguntas y con lo impuesto en la Ley de seguros.
Ø Se constató que en la seccional policial 4ª de Lanús se efectuaron actuaciones sumariales, caratuladas "Lesiones Culposas Art. 94 C.P., a raíz de lo acontecido en suceso de marras.
Ø Entrevistamos varios vecinos del titular de póliza donde pudimos constatar que la unidad asegurada, es utilizada como rodado particular.
Ø Periciamos al rodado coberturado donde se pudo constatar que la unidad no posee indicios de ser o haber sido utilizada como transporte de pasajeros, encontrándose la misma en un excelente estado de uso y conservación, presentando como única observación, el daño emergente del presente hecho.
Ø Nos constituimos nuevamente en el lugar de ocurrencia, donde logramos obtener el testimonio de una testigo del suceso que nos ocupa.
Ø Logramos establecer que al tercero en requirente, le brindaron atención médica en el mismo lugar del hecho, no diagnosticándole lesión alguna, razón por la que no lo derivaron a ningún hospital.
h) INFORME A LA COMPANIA DE SEGUROS
ANTE LO EXPUESTO, ESTE ESTUDIO CONSIDERA SOBRE LOS HECHOS:
· QUE LOS ELEMENTOS RECABADOS EN LA VERIFICACIÓN REALIZADA, EVIDENCIAN QUE ES:
· POR ELLO, Y ATENTO A LO EXPUESTO EN EL PRESENTE INFORME, Y SI ESA ESTIMADA ASEGURADORA COMPARTE NUESTRO CRITERIO, CONSIDERAMOS QUE SI CORRESPONDE DAR CURSO AL PRESENTE SINIESTRO, YA QUE:
· LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS EN LOS DIFERENTES ÁMBITOS RELACIONADOS A LAS PARTES INTERVINIENTES Y EN EL MISMO LUGAR DE OCURRENCIA, ARROJAN UNA REAL OCURRENCIA, DONDE SI BIEN LOS ENTREVISTADOS REFIEREN QUE EL REQUIRENTE CRUZA LA CALLE RAMÓN FRANCO IMPRUDENTEMENTE, ES OBLIGACIÓN DEL CONDUCTOR QUE ESTÁ AL FRENTE DE UN RODADO POSEER UN DOMINIO TOTAL DE LA UNIDAD, SIENDO EN ESTE CASO PUNTUAL QUIEN EMBISTE LEVEMENTE AL TERCERO, POR LO QUE SI VUESTRA ASESORÍA LEGAL COMPARTE NUESTRO CRITERIO, LA RESPONSABILIDAD DEL EVENTO RECAERÍA EN UN 100% SOBRE EL MISMO
a) LUGAR DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO:
Nos constituimos en la calle Ramón Franco al 3870 de la localidad de Remedios de Escalada, lugar de ocurrencia del siniestro que nos ocupa, donde luego de efectuar una minuciosa inspección ocular de la zona y de tomar vistas fotográficas, pudimos establecer las siguientes características de la zona:
La calle R. Franco posee un doble sentido de circulación vehicular, siendo éste de sur a norte y viceversa, siendo que a la altura del suceso de marras se intercepta con la calle 25 de Mayo, la que posee características similares a las de la mencionada.
Se trata de una zona netamente residencial, la que cuenta con un único comercio siendo éste un kiosco de venta de golosinas, el cual se encuentra a mitad de cuadra, estando rodeado por casas de no mas de dos plantas.
La calle Ramón Franco se encuentra pavimentada, poseyendo su carpeta asfáltica en regular estado de conservación y transitabilidad, no observándose la presencia de semáforos, ni la de reductores de velocidad, lomos de burro o badenes.
La calzada se halla delimitadas de la acera por el cordón municipal elevado, observándose en estas últimas la presencia de diversas especies arbóreas, las cuales si bien son frondosas no obstruyen la visual ni la iluminación artificial que es suministrada por el servicio de alumbrado público.
Con el afán de obtener algún testigo o algún relato esclarecedor, se efectuó un minucioso relevamiento en los alrededores de la intersección mencionada, lo que arrojo un resultado positivo, ya que se obtuvo el testimonio de la Sra. Luna Mirta, propietaria del kiosco de venta de golosinas antes nombrado, la misma efectuó su descargo por escrito rubricando el contenido con su firma, destacándose sobre su relato que ella misma fue la que llamó al número de emergencia 911, y que al tercero no lo trasladaron a ningún nosocomio ya que carecía de lesiones, asimismo refirió que el mismo cruzó la calle de manera imprudente.
b) VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA POLICIAL
Personal de este estudio se constituyó en la Seccional Lanus 4ª, donde fuimos informados por el personal de dicha dependencia que en ese lugar se realizaron, un acta de inspección técnica, una notificación del ART. 60 del Código Penal Procesal, donde se le hace mención que queda imputado por el delito de Lesiones Culposas.
Además fuimos informados que tomo intervención del agente fiscal Nro. 18, a cargo del Dr. Simón, juzgado de garantías Nro. 2 Dr. Maffucci Moore, del departamento judicial de Lomas de Zamora
c) ENTREVISTA CON LA TITULAR DE PÓLIZA
En Gerli a los 22 días del mes de Julio del 2006, se procede a tomar declaración testimonial espontánea y voluntaria a la Sra. Soriano Gemma Josefina, de nacionalidad Española de 47 años de edad, de profesión peluquera, de estado civil casada, quien acredita identidad con DNI. 93.553.573, con domicilio en Cangallo 1708 de la localidad de Avellaneda. Que a preguntas relacionadas con el hecho, refiere dirá cuanto sepa acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que los mismo ocurrieron, por lo que manifiesta:
Resulta ser titular de la póliza que ampara la unidad marca VW Gol, color Blanco, dominio TOL-360. En cuanto al hecho refiere estar al tanto de esto, por comentarios de su hijo el Sr. Monges Matías, quien le hizo mención de cómo acontecieron los hechos, que a los 2 días luego de haber ocurrido el evento en cuestión se apersono en la seccional Lanus 4, donde fue notificada de la situación que se encuentra el presento evento y la inspección realizada a la unidad asegurada.
Agrega que según le informo su hijo, que este sujeto había cursado de forma imprudente siendo el responsable, a su criterio, de lo ocurrido.
ENTREVISTA CON EL CONDUCTOR DE LA UNIDAD ASEGURADA:
En Avellaneda a los 18 días del mes de Julio de 2006, se procede a tomar una declaración testimonial, espontanea y voluntaria al Sr. Monges Matías Ezequiel, de nacionalidad Argentina, de 20 años de edad, de profesión Estudiante, con domicilio en Cangallo 1708, de la localidad de Avellaneda, teléfono 4-203-2189, quien acredita identidad con DNI. 32.149.631, habilitado para conducir con registro Nro. 32149631, expedido por la municipalidad de Avellaneda, con vigencia desde 17/06/05 hasta 17/06/2010, categoría 1,3, quien a preguntas relacionadas con el hecho, refiere que dirá cuanto sepa acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que los mismo ocurrieron, por lo que manifiesta que:
En momentos que se encontraba circulando a bordo de la unidad marca VW Gol, dominio TOL-360, color blanco, acompañado de un amigo el Sr. Sergio Veltri, desplasandose por la arteria R. Franco en sentido hacia la AV. Uriarte de la localidad de Remedios de Escalada y casi llegando a la intersección con la calle Don Orione, rodando a una marcha de 40 km, aproximadamente, observa que a mitad de la cuadra un rodado de tipo furgoneta la cual se encontraba estacionada de la mano contraria ( mano izquierda), un sujeto el cual se encontraba al lado de dicha unidad, se da vuelta y sale corriendo de improviso hacia la vereda de enfrente, por lo que en ese momento aplica los frenos de inmediato, pero no pudo lograr que se produzca la colisión, cayendo esta persona al piso, luego desciende del vehículo junto a su amigo y se acercan hasta este sujeto, a quien le pregunta como sentía, respondiedole que solo le dolía la pierna, por lo que se lo acerco hasta un kiosco donde se sentó en un banquillo, la Sra. dueña del kiosco solicito una ambulancia y la presencia de un móvil policial (a pedido del dicente), quienes llegaron en minutos, comenta que la persona chocada fue atendida por el Dr. Gelfe Hugo, quien le diagnostico que solo padecía de un golpe pero que no había fractura alguna( refiere que el Dr. le receto unos antiflamatorios) luego de esto se dirigió a la seccional policial 4 donde le tomaron una explosión civil, pero esta dejo de tener valides cuando apareció la persona que había sido embestida( Marcelino Davila Chanco)
Fuera de texto manifiesta que el mismo tiempo que llego la ambulancia se acerco al lugar un amigo de esta persona la cual también se encontraba aparentemente arriba de la camioneta, quien le dijo a su amigo quien ya había sido atendido por el medico de la ambulancia de que debía ir atender a un hospital, por ultimo agrega que esta persona tiene unos 40 años aparentemente y que por la apariencia este parecía de nacionalidad Peruana.
d) AMBIENTAL DE LA ASEGURADA:
Personal de esta estudio se constituyó en domicilio particular de la Sra. Soriano, sito en la calle Cangallo 1708, de la localidad de Avellaneda donde pudimos por medio de los comentarios de los vecinos constatar que la unidad asegurada, es utilizada como rodado particular, y que la Sra. Soriano, trabaja a unas tres cuadras de su casa, donde tiene una peluquería, mientras que su hijo el Sr. Monge Matías, quien es estudiante, pero que ambas personas son buenos vecinos y que el rodado asegurado es utilizado como uso particular.
e) INSPECCION OCULAR DEL RODADO COBERTURADO
En el domicilio particular de nuestra asegurada, se pudo tomar vista ocular de la unidad asegurada, pudiéndose apreciar que lo único que posee es un bollito, siendo, según los dichos de la titular de póliza, que este no era emergente del presente evento. No obstante es de destacar el buen estado de conservación del rodado de marras, el cual denota un uso netamente particular sin tener indicios que sea o haya sido utilizado como remis.
OTRAS DILIGENCIAS:
Se realizo un relevamiento en el los hospitales y/o salas de primeros auxilio de la zona, con el fin de obtener algún dato sobre el tercero, diligencia que arrojó un resultado negativo, ya que en los nosocomios consultados no se encontró lesionado alguno que correspondiese a un hecho de estas característica, pero en el hospital , se contacto que la ambulancia N° 164, transportándose en ella el Dr. Gelfe Hugo, quien se dirigió hasta la calle R. Franco al 3873, donde asistió a un sujeto de nombre Marcelino Davila Chanco, quien no sufrió lesiones de gravedad.
Se intento en reiteradas oportunidades, entrevistar al Sr. Veltri Sergio, quien resulta ser acompañante del Sr. Monge Matías, al momento del hecho, arrojando esta diligencia un resultado negativo, dado que esta persona se negó rotundamente a brindarnos su testimonio
f) DESCARGO DE LA ÚNICA TESTIGO HALLADA:
En Remedio de Escalada a los 29 del mes de julio de 2006, se procede a tomar declaración testimonial espontánea y voluntaria a la Sra. Luna Mirta Isabel, de nacionalidad Argentina, de 50 años de edad, de profesión comerciante, de estado civil Casada, quien acredita identidad con DNI. 12.303.004, con domicilio en la calle Ramón Franco 3873, de la localidad de Remedios de Escalada. Que a preguntas relacionadas con el hecho, refiere dirá cuanto sepa acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que los mismos ocurrieron, por lo que manifiesta:
Ser testigo del hecho ocurrido con fecha 18/06/06, a las 17:15 aproximadamente, refiere sobre el presente evento, que en momentos que una camioneta se había detenido frente a su comercio, observa que un sujeto de sexo masculino desciende de dicha unidad y que al cruzar la arteria Ramón Franco, es embestido por el rodado marca V W, Gol, color blanco, el cual se encontraba circulando a velocidad reducida, que esta persona cae al piso ( aclara que cuando cae, al piso estas persona, queda sentado en el piso y no tirado), luego acercan a este sujeto hasta la vereda donde, se lo sienta en una silla, y que luego dio aviso a la policía y que también llamo una ambulancia, que estos llegaron en minutos al Lugar. Que él medico que se encontraba en la ambulancia atenido a este sujeto, a quien le hizo caminar y flexionar las piernas, que luego de esto la ambulancia se retiro del lugar.
Agrega que luego se acerco la esposa de este sujeto, quien le compra unas aspirinas, y que ambas partes se retiraron del lugar, es todo lo que sabe en cuanto al hecho.
g) CONCLUSIONES DEL ANALISIS
En virtud de los elementos colectados en la presente investigación, de las comprobaciones realizadas, de las exposiciones recibidas, de las diligencias efectuadas y del estudio de los pormenores relacionados al presente acontecimiento podemos decir que:
Ø Se fotografió y relevó el lugar de ocurrencia, estableciéndose que en el mismo y debido a la presencia policial y de una ambulancia, hay un basto conocimiento de lo ocurrido.
Ø Se entrevistó a la parte asegurada quien aportó su relato y versión sobre lo sucedido, cumplimentando con cada una de nuestras preguntas y con lo impuesto en la Ley de seguros.
Ø Se constató que en la seccional policial 4ª de Lanús se efectuaron actuaciones sumariales, caratuladas "Lesiones Culposas Art. 94 C.P., a raíz de lo acontecido en suceso de marras.
Ø Entrevistamos varios vecinos del titular de póliza donde pudimos constatar que la unidad asegurada, es utilizada como rodado particular.
Ø Periciamos al rodado coberturado donde se pudo constatar que la unidad no posee indicios de ser o haber sido utilizada como transporte de pasajeros, encontrándose la misma en un excelente estado de uso y conservación, presentando como única observación, el daño emergente del presente hecho.
Ø Nos constituimos nuevamente en el lugar de ocurrencia, donde logramos obtener el testimonio de una testigo del suceso que nos ocupa.
Ø Logramos establecer que al tercero en requirente, le brindaron atención médica en el mismo lugar del hecho, no diagnosticándole lesión alguna, razón por la que no lo derivaron a ningún hospital.
h) INFORME A LA COMPANIA DE SEGUROS
ANTE LO EXPUESTO, ESTE ESTUDIO CONSIDERA SOBRE LOS HECHOS:
· QUE LOS ELEMENTOS RECABADOS EN LA VERIFICACIÓN REALIZADA, EVIDENCIAN QUE ES:
· POR ELLO, Y ATENTO A LO EXPUESTO EN EL PRESENTE INFORME, Y SI ESA ESTIMADA ASEGURADORA COMPARTE NUESTRO CRITERIO, CONSIDERAMOS QUE SI CORRESPONDE DAR CURSO AL PRESENTE SINIESTRO, YA QUE:
· LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS EN LOS DIFERENTES ÁMBITOS RELACIONADOS A LAS PARTES INTERVINIENTES Y EN EL MISMO LUGAR DE OCURRENCIA, ARROJAN UNA REAL OCURRENCIA, DONDE SI BIEN LOS ENTREVISTADOS REFIEREN QUE EL REQUIRENTE CRUZA LA CALLE RAMÓN FRANCO IMPRUDENTEMENTE, ES OBLIGACIÓN DEL CONDUCTOR QUE ESTÁ AL FRENTE DE UN RODADO POSEER UN DOMINIO TOTAL DE LA UNIDAD, SIENDO EN ESTE CASO PUNTUAL QUIEN EMBISTE LEVEMENTE AL TERCERO, POR LO QUE SI VUESTRA ASESORÍA LEGAL COMPARTE NUESTRO CRITERIO, LA RESPONSABILIDAD DEL EVENTO RECAERÍA EN UN 100% SOBRE EL MISMO

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