Trabajos Prácticos T & P -1

Friday, September 29, 2006

TP-Seguro de Caución

Indice. SEGURO DE CAUCION - Agosto 2005

1) Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
2) Doctrina asegurativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
3) Liso, llano y principal pagador . . . . . . . . . . . . 5
4) Seguro de Crédito. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
5) Garantías Financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
6) Accesoriedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
7) Prescripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
8) Suscripción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
9) Documentación a solicitar. . . . . . . . . . . . . . . . 7
10) Determinación del Cupo o Límite de Créd. . 8
11) Estudio del contrato a garantizar . . . . . . . 9
12) Concepto de riesgo. . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
13) Desafectación del riesgo. . . . . . . . . . . . . . 9
14) Contragarantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
15) Vigencia del seguro. . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
16) Suma a asegurar y/o garantizar. . . . . . . . . 11
17) Facturación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
18) Problemática del seguro en el mercado. . . 11
19) Rol del asegurado en este tipo de seguros. 12
20) Siniestro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
21) Coberturas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

Integrantes del Grupo 3:
Marina Rondina
Marisa Rotondi
Margarita Villagra
Belen Argarañaz
Homero Maiolo


1) DEFINICION
El seguro de caución, perteneciente a la familia de seguros de garantía. Es aquel mediante el cual una compañía aseguradora garantiza las obligaciones emergentes de un contrato celebrado entre su cliente llamado Tomador o Proponente y un tercero llamado Asegurado, que es el beneficiario del seguro
Partes que intervienen1-Tomador o proponente: Quien solicita la fianza
Contratista de la obra
Proveedor del suministro
Prestador del servicio
Importador o Exportador
2-Asegurado o comitente:El beneficiario de la fianza
Contratante de la obra o del suministro, etc.
Entes Públicos (Aduana, Municipalidades, etc.)
Empresas Privadas
3-Asegurador: La compañía
Dentro de este marco son garantizables todas las obligaciones de hacer o de dar (cosas, excepto sumas de dinero, salvo determinadas coberturas puntualmente autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación).
la reticencia no afecta al asegurado en sus derechos y solo puede el asegurador accionar contra el tomador, en caso de falsas declaraciones de éste entre otras causales establecidas y convenidas entre las partes Asegurador y Tomador), de acuerdo con la solicitud firmada por el deudor.; 2) el asegurador no puede rescindir el contrato de seguro unilateralmente, aún por falta de pago total o parcial de la prima; sólo se libera cuando el asegurado da por cumplida la obligación garantizada y lo demuestra ya sea reintegrando a la compañía el original de la póliza o presentando una constancia del Asegurado autorizando al Asegurador a dar por concluído el riesgo; 3) la contratación del seguro es efectuada por el Tomador sobre el interés asegurable del asegurado.
A: COMITENTE – (Asegurado)
T: CONTRATISTA - (Tomador)
C:ASEGURADOR – (Garante)

Suponiendo la contratación de una obra entre A y T, tenemos que la base para la emisión de un seguro de caución la compone la relación jurídica formada por A-T.
En relación con el contrato base arriba expuesto T solicita la emisión de un seguro de caución a C mediante una solicitud. Luego de analizado el primero y aprobado por la compañía se le entrega la póliza, que a su vez la remite perfeccionando el contrato de caución.
En la relación C-A: no existe una contratación directa, sino un derecho potencial de A contra C en caso de siniestro, cuyas condiciones están estipuladas en la póliza y quedan perfeccionadas al ser aceptada por el asegurado.
Por ende existen tres relaciones jurídicas perfectamente identificables y con efectos distintos pero vinculados entre sí, a saber:
En la relación A-T: contrato principal y básico, de obra o suministro en donde se establecen los derechos y obligaciones de las partes. Asimismo, es del cual nace la necesidad de garantías, fuente y razón de ésta.
En la relación T-C: contrato de seguro, es aquel por el cual el contratista, con el fin de cumplir con su compromiso de garantizar sus obligaciones contractuales solicita a la compañía un seguro de caución bajo determinadas condiciones. es un contrato accesorio del contrato principal y por lo tanto sigue la suerte de este) y sólo vincula y afecta a las partes, y no puede ser opuesto al comitente.
El Asegurador se obliga frente al Asegurado a indemnizarlo en defecto del Tomador del seguro en caso de incumplimiento contractual de este último. Este contrato que vincula a la compañía con el Asegurado determina los derechos y obligaciones de las partes y se encuentra sujeto a condición suspensiva, es decir, que dada una determinada condición (incumplimiento del contratista) recién nace el derecho del asegurado (comitente) a la indemnización y la obligación de la Cía al pago.


2) DOCTRINA ASEGURATIVA
Muchas veces oímos hablar del seguro de Caución como sinónimo de Garantía.
La palabra garantía, de por sí sola, nos habla de protección. Podemos pensar entonces en que mediante este seguro se pretende dar protección contra algún riesgo.
Desde el punto de vista del derecho, garantía es la seguridad dada a un acreedor para mejorar su situación frente a su deudor. Las garantías pueden ser:
Reales: hipoteca; prenda
Personales: fianza; aval; liso, llano y principal pagador.
También podemos hablar de fianza como sinónimo de garantía, pero aquí surge uno de los primeros problemas, pues no es lo mismo hablar de fianza que de contrato de fianza. El contrato de fianza es el celebrado entre el fiador (en el ejemplo sería la Aseguradora) y el acreedor de un tercero (Asegurado), donde el deudor (Tomador) no es parte en el contrato.
En cambio el seguro de Caución se celebra entre el posible deudor (Tomador) y la Aseguradora, quien actúa como garante, frente al posible acreedor que en el seguro de Caución es un tercero beneficiario (Asegurado).
El contrato de fianza puede garantizar cualquier tipo de operación.
El seguro de Caución solo el eventual derecho indemnizatorio del Asegurado emergente del incumplimiento del Tomador a su obligación de hacer o dar algo.

Si acudimos a la Ley de Seguros, la misma define al Contrato de Seguro como aquel mediante el cual el Asegurador se obliga mediante el pago de una prima a resarcir un daño si ocurre el evento previsto. Es una transferencia de riesgo, pues el asegurado transfiere el riesgo a la compañía, la cual al aceptarlo se compromete a mantenerlo indemne si se produce el evento previsto, que en el caso del seguro de Caución será el incumplimiento del Tomador.
El Contrato de Caución reúne las condiciones establecidas por la ley, a saber:
Existe riesgo asegurable: el posible incumplimiento contractual del Tomador.
El evento es futuro e incierto.
Hay interés asegurable (el Asegurado tiene interés en que no se verifique el incumplimiento).
El Tomador paga una prima.
Al momento de celebrarse el seguro no existe una deuda en dinero que pueda ser exigible. Puede surgir una deuda dineraria en concepto de indemnización en caso que el Tomador del seguro no cumpla la obra, servicio, suministro, etc. objeto del seguro.

Una de las características distintivas de este seguro es que en caso de que la Aseguradora deba pagar un siniestro, tiene derecho de repetir contra el Tomador por el importe efectivamente abonado al Asegurado.

3) LISO, LLANO Y PRINCIPAL PAGADOR
Esta cláusula constituye a la compañía en codeudora solidaria (art. 2005 del Código Civil), lo cual es inconciliable con el contrato de seguro, ya que esta es la más grave situación en que se coloca un garante.
De acuerdo con el art. 2005 del Código Civil cuando alguien se obliga como principal pagador será deudor solidario y se le aplicarán las disposiciones sobre los codeudores solidarios, esto es que el codeudor queda obligado en forma directa.
La obligación del fiador deja ya de ser accesoria, se establece un vínculo directo entre el fiador y el acreedor con entera independencia de la que vincula a este con el deudor principal.
No es ya necesaria la interpelación previa del deudor principal y el principal pagador responde inclusive por los gastos causídicos originados en el juicio seguido contra el afianzado


4) SEGURO DE CRÉDITO
Tiende a indemnizar al Asegurado por las pérdidas patrimoniales que sufra como consecuencia de la insolvencia del deudor.
Este seguro difiere del seguro de Caución en lo siguiente:
¨ existe ya una obligación dineraria al momento de la contratación.
¨ el Tomador del seguro es el acreedor, quien además es el Asegurado. (lo contrata el propio beneficiario).
Este es un tipo de garantía financiera aprobada.
5) GARANTÍAS FINANCIERAS
Como dijimos al principio, mediante el seguro de Caución se garantizan obligaciones de hacer, dar o entregar cosas o bienes, exceptuando las que sean puramente dinerarias, pues se encuentran expresamente prohibidas las garantías financieras; ello es así por cuanto la ley de entidades de seguros Nro. 20.091 menciona entre los planes prohibidos la cobertura de los riesgos provenientes de operaciones de crédito financiero puro.
Por ejemplo garantizar el pago de un préstamo o de un crédito.
En la actualidad diversas son las consultas referidas al otorgamiento de garantías que se encuadran en esta modalidad como por ejemplo las que solicita Lotería Nacional a las agencias, las que solicita Telefónica a los locutorios o a los comercios que poseen teléfonos semi-públicos, las operaciones de compraventa a plazo, el otorgamiento de un crédito por parte de una institución bancaria o financiera, etc.


6) ACCESORIEDAD
El Seguro de Caución, como lo mencionamos anteriormente, es accesorio al contrato principal, motivo por el cual sigue su suerte.


7) PRESCRIPCIÓN
La prescripción es un derecho que se gana por el paso del tiempo.
Históricamente la prescripción de las acciones del Asegurado contra el Asegurador se produce cuando prescriben las acciones del Asegurado contra el Tomador.
Sin embargo en garantías más recientemente aprobadas se trató de limitar los plazos para así evitar, como en el caso de las garantías aduaneras, cargar con plazos de prescripción de hasta 10 años.
En consecuencia existen garantías en las cuales el plazo de prescripción es de un año y en caso de que el Asegurado y el Tomador convinieran prórrogas a la prescripción, la misma no pueda ser opuesta al Asegurador.
Otras simplemente prescriben al año de finalizada la vigencia de la cobertura.


8) SUSCRIPCIÓN
Quien solicita la garantía (Tomador) es el mismo que eventualmente la siniestra, en consecuencia debe demostrar a la compañía que puede cumplir con sus obligaciones sujetas a garantía.
Esta es la tarea más difícil para un suscriptor: poder decidir el otorgamiento o no de una póliza de seguro de Caución a una determinada persona (física o jurídica).
A tal efecto se realizan una serie de análisis con el fin de habilitar la carpeta de antecedentes del Tomador o Proponente, a saber:

· Análisis económico - financiero sobre la base de la información que surja de los 2 últimos balances de la empresa.
· Evaluación de la capacidad técnica y moral del proponente.
· Analizar técnica y jurídicamente el riesgo.
· Efectuar una revisión general de los estados contables (lectura, entre otras cosas, de la memoria y del informe del Auditor).
· Efectuar una detallada lectura de los dictámenes.
· Realizar comparaciones entre datos de los distintos balances (análisis horizontal).
· Analizar la memoria (la cual consiste en una narración de los hechos más importantes que afectan el entorno en el cual se desenvuelve la empresa, como ser cuestiones políticas, económicas, sociales, laborales, competencia, mercado interno y externo, desenvolvimiento de la empresa dentro de ese marco, etc.)
· Análisis vertical de los estados contables (consiste en relacionar las distintas cuentas que componen cada rubro (activo, pasivo y patrimonio neto) con relación al total de los mismos, a fin de poder analizar su composición.
· Análisis horizontal: se comparan mismas cuentas y rubros pero de distintos ejercicios con el fin de determinar la evolución de los mismos.
· Índices de diagnostico (rentabilidad, margen sobre ventas).
· Índices financieros (liquidez, liquidez ácida, endeudamiento, solvencia, inmovilización).

De acuerdo a los resultados de estos análisis podremos tener una idea de la situación económica y financiera de la empresa y de esta manera evaluar si la misma, a nuestro criterio, se encuentra en condiciones de ser asistida. (no debemos olvidar que este tipo de análisis es subjetivo pero sin embargo no puede haber grandes desvíos en lo que se refiere a la calificación de un riesgo como bueno o malo).


9) DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR
Documentación necesaria para abrir una carpeta de Caución
¨ Copia de Estatuto o Contrato Social, lo que corresponda.
¨ 2 últimos balances de la empresa, certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
¨ Solicitud de Seguro de Caución. Formulario provisto por la compañía, cuyo único requisito consiste en que el mismo sea firmado por la máxima autoridad de la empresa y certificada su firma por Escribano Público, quien certificará rúbrica y poder del firmante.
(Por Ejemplo si firma el Presidente de la sociedad, el Escribano certificará que quien firma lo hace en carácter de Presidente de XX S.A., con facultades suficientes para ese acto).
¨ Avales. Formularios provistos por la compañía cuyo requisito es que se encuentren firmados por aquellas personas, miembros o no de la sociedad, que con su patrimonio personal garanticen al Proponente. Las firmas deberán ser certificadas por Escribano Público. En este caso, a diferencia del formulario de Solicitud de Seguro de Caución, el Escribano certificará solamente la rúbrica sin hacer mención alguna al cargo y/o responsabilidad que el firmante tenga en la sociedad.
(Por ejemplo supongamos que el mismo Presidente de la sociedad se constituye en garante: a diferencia de lo que el Escribano certificó en la Solicitud, para este formulario solo certificará que firma el Sr. X, por sí).
Es condición excluyente que los avalistas posean bienes inmuebles a su nombre, no inscriptos como bien de familia y libres de todo tipo de gravamen e inhibición.
¨ Manifestación de Bienes. Este formulario, también provisto por la compañía, debe ser cumplimentado por cada uno de los avalistas. Deberá encontrarse certificado por Contador Público, quien emitirá una Certificación Literal de la misma.
¨ Copia de cada uno de los títulos de propiedad correspondientes a los inmuebles detallados en las manifestaciones de bienes.
¨ Copia del elemento del cual surja la exigencia del seguro de Caución (pliego de licitación, contrato, orden de trabajo, orden de provisión, orden de compra, factura, etc.).


10) DETERMINACIÓN DEL CUPO O LÍMITE DE CRÉDITO
Sobre la base de la información disponible, al resultado del informe económico financiero realizado sobre los estados contables y a la cantidad y calidad de las contragarantías presentadas se determinará el monto máximo que, a criterio de la compañía, puede ser garantizado al Proponente.
Este monto, por convención extraoficial en el mercado, no debería superar el 50% del Patrimonio Neto depurado de la empresa.
Dicho Patrimonio Neto Depurado surgirá luego de depurar Activos y Pasivos.
Un concepto de gran importancia con respecto a este llamado “cupo” es que el mismo representa el máximo garantizable al Tomador.
Cuando nos referimos al máximo garantizable queremos expresar que si la empresa es merecedora de garantías por $ 100.000.- la suma de las garantías en todas las compañías de seguro con las cuales opere el Proponente no debería superar la suma de $ 100.000.-
Es muy común recibir clientes que solicitan la apertura de una carpeta de antecedentes en otra compañía porque en la anterior superó el límite de crédito o cupo.
Si operamos profesionalmente, el Tomador, en ese caso, habrá superado el límite de crédito del mercado, motivo por el cual deberá procurar obtener la devolución de las garantías vigentes a fin de desafectar cupo y poder seguir girando en plaza dentro de los parámetros permitidos por su propia capacidad financiera.
Por ese motivo es aconsejable requerir del Proponente un listado de garantías vigentes en otras compañías de seguros y bancos, otorgándole al mismo la calificación de declaración jurada.

11) ESTUDIO DEL CONTRATO A GARANTIZAR
Se deberá analizar el contrato a garantizar a fin de conocer su objeto, plazo de duración y monto.
Asimismo el contrato deberá contener una cláusula que establezca la necesidad de garantizar el mismo por medio de una póliza de seguro de Caución, estableciendo el monto o porcentaje a garantizar y las causales de afectación de la garantía.


12) CONCEPTO DE RIESGO
En materia de seguros de Caución, a diferencia de otros seguros, el riesgo está dado por el Proponente y no por una póliza en cuestión.
Si un Proponente entra, por ejemplo, en estado de cesación de pagos, probablemente caerán todas las garantías vigentes.
De más está decir lo que puede suceder si entra en Convocatoria o Quiebra, situaciones que lamentablemente son comunes en los tiempos que nos toca vivir.


13) DESAFECTACIÓN DEL RIESGO
La desafectación del riesgo consiste en obtener del Asegurado, luego de finalizados los trabajos objeto del seguro, el original de la garantía y remitir el mismo a la compañía aseguradora, la que procederá a dar de baja la póliza.
Es muy común que muchas reparticiones, por desprolijidades y/o desconocimiento y/o falta de interés no devuelvan las garantías a los proponentes, hecho que les genera graves perjuicios económicos a estos últimos ya que la compañía entiende que el riesgo continúa vigente y por ende refactura periódicamente la póliza exigiendo, por supuesto, el pago de los premios respectivos.
Ante estos casos una alternativa viable consiste en solicitar al Proponente una nota o constancia emanada del Asegurado certificando la finalización de los trabajos y autorizando a la compañía a dar de baja la póliza.
En muchos casos esto es muy difícil de conseguir por lo hay que recurrir al análisis del objeto de la garantía, el plazo pactado de cumplimiento, el tiempo transcurrido sin haber recibido reclamos y los plazos de prescripción vigentes, para así dar de baja “de oficio” las pólizas.
En muchos otros casos, el típico es la garantía aduanera, ninguna de estas variables es aplicable, motivo por el cual las pólizas permanecen activas en los registros de las compañías por plazos que llegan, en la actualidad, a 17 años de antigüedad. Obviamente durante esos 17 años se devengan premios exigibles al Proponente.
En otros casos las desafectaciones pueden ser parciales (rebajas de suma asegurada) siempre y cuando se cuente con una nota emanada del Asegurado autorizando a la compañía a disminuir el monto garantizado.
Es de destacar que toda modificación a los términos de una póliza ya emitida debe contar con la expresa autorización del Asegurado, pues de lo que se trata aquí es de garantías a su favor.


14) CONTRAGARANTÍAS
Cuando debemos garantizar operaciones cuyo monto excede el cupo (limite de crédito) asignado a la empresa podemos solicitar la presentación de garantías adicionales. Estas pueden ser complementarias o coactivas. En el primero de los casos la garantía sirve para ampliar el limite de crédito y permitir de esa manera el otorgamiento de pólizas que de otra manera hubieran resultado de dificultosa gestión (no siempre esto sucede de esta manera. Si una empresa no califica, no resultará sano otorgarle garantías basándonos en sus garantes) . En el segundo de los casos se pretende comprometer personalmente a los directivos de la empresa y de esa manera la compañía poder depositar su confianza en el negocio, ya que si los propios directores o socios dudan acerca del buen cumplimiento de la obra, servicio o suministro en cuestión, difícilmente expondrán su patrimonio personal a una eventual ejecución.
Si bien en la actualidad y por razones de pura competencia resulta un tanto más difícil la obtención de contragarantías, sería saludable para el mercado y el propio riesgo volver a la suscripción bajo esta modalidad, la que no implica para el avalista inmovilización alguna de capital sino el simple compromiso asumido en nombre de su propia empresa, el cual desaparecido el riesgo puede ser dejado sin efecto mediante la simple devolución del elemento firmado en su momento para asumir dicho compromiso.
Es un buen indicador el hecho de que el integrante de la sociedad avale con su patrimonio personal a la empresa, pues de esa manera el suscriptor va a tener elementos de juicio para no dudar acerca de la voluntad del buen cumplimiento del contrato.
Sin embargo nunca hay que olvidar un precepto que en materia de seguros de Caución es de destacar: “nunca buenas garantías podrán revertir la mala situación de una empresa. Buenas contragarantías incrementaran la capacidad de crédito asignada a la empresa pero no convertirán a un riesgo malo en bueno”.
Lo primero que nos interesa es la situación patrimonial del Tomador y a partir de allí avanzaremos sobre la necesidad o no de requerir avales.


15) VIGENCIA DEL SEGURO
La inmensa mayoría de los seguros de Caución carecen de finalización de vigencia ya que la misma se produce cuando el Tomador da cumplimiento en tiempo y forma a sus obligaciones contraídas con el Asegurado.
En consecuencia el monto a facturar al Proponente se fracciona en períodos que generalmente son trimestrales y se emiten en forma continua hasta la efectiva baja de la póliza.


16) SUMA A ASEGURAR Y/O GARANTIZAR
La suma a asegurar debe surgir del documento que origina la exigencia del seguro de Caución (del contrato principal).
Puede estar expresada en un monto fijo determinado o en un porcentaje del total del contrato.
En ambos casos, lo que se pretende es sustituir algo así como la multa aplicable al Proponente por el incumplimiento de los trabajos a su cargo.
No es usual garantizar el 100% del contrato ya que no es este el objetivo del seguro de Caución.
Distinto es el caso de las garantías de anticipo, que más adelante se explica, donde si se garantiza el correcto uso del 100% del monto recibido por el Proponente, o de Fondo de Reparo.
Lo que se pretende mediante el seguro de Caución es garantizar el pago de la multa o pena que recaerá sobre el Tomador, si este no cumple, en tiempo y forma, con el contrato garantizado
La garantía cubre los incumplimientos verificados, las pérdidas ocasionadas por la inobservancia de las cláusulas contractuales y todo gasto realizado por el Asegurado hasta el límite máximo establecido en la póliza.


17) FACTURACIÓN
Se ha dicho que, por motivos de practicidad y para evitar la carga del costo que corresponde por el total del período de vigencia de la garantía, se conviene en refacturar, en forma generalmente trimestral el costo del seguro, suspendiendo dicha refacturación una vez recibida la póliza original.


18) PROBLEMÁTICA DEL SEGURO EN NUESTRO MERCADO
El mercado de seguros ha pasado en la década del 90 y los primeros años del 2000 por un período de crisis; hoy está en plena expansión y con un crecimiento promedio esperado por las compañías líderes, del orden del 15% y con la más baja tasa de siniestralidad del mercado de seguros, hecho que se esta dando primordialmente en los seguros patrimoniales. En la Rama Vida, la siniestralidad es tomada en forma especial, ya que esto es esperable que ocurra, pero en un futuro imprevisto.
Este fenómeno genera en muchas compañías la necesidad de captar producción. En muchos casos la captación de esta producción queda supeditada a la toma previa de un seguro de Caución.

Aquí se pueden producir dos problemas:

a) si el seguro de Caución solicitado es viable.
Para el primer caso, lamentablemente varios tipos de garantías financieras se consiguen en el mercado a precios importantes (no es para afirmarlo en forma tajante).
Asimismo, pólizas debidamente autorizadas se comercializan a tasas muy por debajo de los parámetros técnicos aconsejables, Pero la tarifación es un mecanismo privativo de cada empresa. Los sectores actuariales de cada empresa son los encargados de estimar y calcular matemáticamente la Prima y el premio correspondiente.
También cada empresa tiene sus propios cálculos, de donde obtienen índices de productividad o Ratios. Y con ellos pueden estudiar como se desenvuelve el negocio.
Y posteriormente tomar una decisión correctiva.
Para el caso de garantías financieras, afortunadamente existe una posición firme asumida por las compañías líderes.

b) el costo del seguro.
En el caso de la tarifación muchas de las empresas deben readecuarse a los valores de la competencia.
Esta situación obviamente atenta contra las reservas técnicas de las compañías.
Ya que los costos de producción, podrían se mayores que el porcentaje de ganancia, esto sumado a la siniestralidad, podría atentar contra la estabilidad y el equilibrio comercial de la empresa. Llegando a extremos de iliquidez (En este caso la SSN, podría suspender la emisión) y en el peor de los casos la insolvencia y posterior quiebre de la empresa


19) ROL DEL ASEGURADO EN ESTE TIPO DE SEGUROS
A propósito de lo expresado en el punto anterior consideramos que es aquí donde los asegurados pueden ejercer un rol de vital importancia para el mercado y por consiguiente para mejorar su situación frente a su garante.
Sabido es que los tomadores buscan en las compañías aseguradoras 3 condiciones básicas:

1. Bajo costo.
2. Rapidez en la entrega de la póliza.
3. Eximisión de la necesidad de presentar papelería (léase toda la documentación necesaria para su calificación).

Muchos son los casos de Proponentes que saturan su cupo en una compañía, recurren a otra y consiguen la póliza.
Entendemos que la posición del Asegurado frente a estos casos es muy delicada ya que el Proponente, a entender de su anterior garante, está excedido en su capacidad y de tener algún problema no podrá afrontar con su patrimonio el pago de los perjuicios económicos.
El Asegurado tiene la facultad de exigir al Proponente la constitución del seguro en determinadas compañías y, el hecho de que el mismo no pueda obtener de ninguna de ellas la póliza enciende una señal de alarma que puede redundar en un beneficio a su favor.
No hay que olvidar que detrás de cada póliza emitida por una compañía especialista existe un trabajo de análisis tendiente a detectar posibles factores que aumenten la exposición a riesgo, buscando la forma de minimizar las eventuales pérdidas que puedan producir.


20) SINIESTRO
El siniestro, obviamente, se produce cuando el Tomador no da cumplimiento a las obligaciones garantizadas por el seguro.
En primer lugar debemos aclarar que si bien la fecha cierta del siniestro es aquella en la cual el Tomador no da cumplimiento a las obligaciones asumidas con el Asegurado, a efectos administrativos y para que comiencen a correr los plazos que necesita la compañía aseguradora para hacer efectivo el monto indemnizatorio se tomará la fecha en que se haya verificado el incumplimiento y se posea toda la documentación probatoria correspondiente.
Esto es así puesto que el Asegurador tiene derecho y debe hacerlo valer, a verificar si el reclamo es procedente. Por otra parte es un deber del Asegurador, pues de lo contrario no podría recuperar del Tomador lo pagado si este tuviere excepciones y/o acciones contra el Asegurado que hicieran improcedente el pago, total o parcialmente.
En consecuencia, ante un reclamo, solicitaremos a las partes el aporte de todas las pruebas existentes, sin perjuicio de que la compañía designe a terceras personas, como ser liquidadores, a fin de evaluar la viabilidad del reclamo.
Como en todo seguro, el Asegurado deberá proveer a la compañía todos los elementos que permitan demostrar la validez del reclamo.
Una característica diferencial del seguro de Caución, ya comentada anteriormente, es que la falta del pago total o parcial del premio del seguro no es causal de rechazo del siniestro. Esto es así por el carácter de "garantía" de este seguro, ya que una situación de este tipo dejaría desprotegido al Asegurado por cuestiones ajenas a su competencia. La Aseguradora podrá usar todos los medios a su alcance para hacerse del cobro de los premios devengados, pero esta situación en ninguna medida podrá alterar su obligación principal que es con el Asegurado, por lo que se deberá dar al siniestro el tratamiento que corresponda, prescindiendo de oponer ningún tipo de reparo ante el Asegurado producto de tal situación.

21) COBERTURAS
En este ultimo item, pasamos a enumerar la mayoría de los tipos de garantías más comunes en el mercado

a) garantías de oferta.
b) garantías de cumplimiento de contrato, también llamadas de adjudicación.
c) garantías de sustitución de fondos de reparo.
d) garantías de anticipo financiero.
e) garantías de anticipo por acopio.
F) garantias para el desempeño de una actividad o profesion.
G) garantías de alquileres
h) garantías impositivas
i) garantias judiciales
j) garantias de tenencia


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