Trabajos Prácticos T & P -1

Tuesday, October 03, 2006

TP-VIDA PREVISIONAL

TRABAJO PRACTICO - VIDA PREVISIONAL
Equipo Nro 1
Integrantes:

Lorena Minadeo
Zara Bravo
Yesica Beron
Haydee
Alejandro Vulcano

Fecha : 14/08/2006

Profesores: Lic. Jorge Oriol
Lic Lopez Bogado


Breve Reseña Histórica De Los Seguros De Vida

El hombre a lo largo de la historia debió afrontar eventualidades que no podía evitar y que ponía en peligro su patrimonio económico en algunas ocasiones a su propia vida. 900 a.C. en la isla de Rodas en el Mediterráneo, se creó una ley que le solicitaba a los propietarios de las embarcaciones hacer un deposito de dinero con el fin de protegerlos ante la perdida de las mismas.También se vieron beneficiados los soldados cuando tenían victorias militares. Parte de estas pagas le eran retenidas por el gobierno que formaba un fondo y su destino era por su retiro, o en caso de fallecimiento, el fondo era destinado a la familia.
Luego, en la edad media, se crearon los primeros seguros específicos sobre la vida humana. Estos seguros cubrían a los capitanes embarcaciones por secuestro de las mismas o por muerte a manos de piratas. Al rededor del siglo XIV aparecen las primeras pólizas de seguros en Florencia, Génova, Pisa. En estas ciudades se encontró documentación a lo que llamamos productores de seguros. En Génova, se creo por primera vez una comunidad de riesgo formada por los que participaban en el comercio marítimo.A fines de siglos, en Portugal ingresa la forma de riesgos marítimos y luego lo adopta Holanda, Inglaterra.
En 1583 se redacto en Londres, Inglaterra la primera póliza que se conoce como seguro de vida que se cerraba con la palabra "Dios de al Nombrado Salud y Larga Vida" (y paradójicamente al mes fallece quien redacto la póliza).
Recién 200 años después, cuando comenzaron los estudios actuariales de la mortalidad para las distintas edades, que permiten hasta hoy calcular en forma científica el riesgo real para cada caso.La iniciación de la gran industria en Inglaterra, originó la creación de las primeras compañías de seguros y además los orígenes del seguro de vida.Hacia el Siglo XVIII impera en Europa la teoría mercantilista que fomenta la idea de la prevención. Uno de los principios era el aumento de la población y se lograba fomentando el matrimonio y la vida familiar. Fue la manera que los gobernantes prestaran especial apoyo a las cajas e instituciones que pagaban dotes o socorrían viudas y huérfanos. Estas instituciones han sido el origen del seguro de vida. Sobre fines del siglo XIX se introduce en Francia el seguro contra accidentes de trabajo mediante la póliza de seguro colectivo combinado que garantizaban indemnizaciones globales a los trabajadores accidentados.
Cada individuo tiene diferentes requerimientos de protección para el y su familia. Por alguna razón al seguro de vida se lo llama "El Gran Padrino" al reemplazar los ingresos del padre o sostén de familia.
Seguros De Vida Colectivo

Los Seguros Colectivos reúnen a varios individuos en una sola póliza, que es contratada por el Tomador (en este caso la AFJP).
El grupo cubierto debe necesariamente tener algún vinculo como ser profesional, laboral o de otro tipo de asociación. Es necesario que él vínculo que reúna al grupo asegurado sea distinto al del interés de Contratar el Seguro.


Características

v Primas inferiores a las Contratadas Individualmente.
v No se suelen solicitar reconocimientos Médicos a priori, pero sí declaraciones de salud.
v El final de la cobertura del Seguro de Vida se establece para todos los integrantes a la misma edad (60 o70 años) sea cual sea su edad al inicio de la póliza.


Encuadre Del Sist. Previsional En Los Seguros

Este tipo de sistema se ubica dentro de los Seguros Sociales; en estos la voluntad de las partes tiene alcance limitado.
En el Seguro Social la voluntad Individual es reemplazada por la voluntad de la Ley. Es esta quien determina las prestaciones debidas, fija las contribuciones o primas y regula la totalidad de su funcionamiento.
También en el Seguro Social, “la obligación de cada parte sigue su propio destino con independencia de la otra. Ello, en razón de que el Seguro Social tiende a satisfacer en forma “Inmediata” un interés Colectivo.
La independencia de las obligaciones de las partes en los Seguros Sociales se manifiesta en el hecho de que el asegurador esta obligado a efectuar su prestación en caso de ocurrido el evento previsto, aun cuando el asegurado no haya abonado su prestación en el plazo establecido.
No puede apelar a la Exeptio Inadimpleti Contractus, ni a la Caducidad, ni a la Rescisión por incumplimiento de las cargas del asegurado, quedándole solo la vía de la ejecución coactiva.
Esta independencia ser la reconoce con la denominación genérica de “Automaticidad de las prestaciones”.

Obligaciones De Las A.F.J.P
Con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones las administradoras deberán en virtud de lo establecido en el artículo 99 de la Ley 24241 contratar un seguro colectivo de invalidez y fallecimiento para sus afiliados.
La suma asegurada en esta contratación se determinará conforme a lo establecido en los artículos 91 (Financiamiento), 92 (Capital complementario), 93 (Capital técnico), 94 (Capital de recomposición), 97 (Ingreso Base), 98 (Prestación de referencia de beneficiarios de Pensión) y en las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten.


Aportante Regular

El afiliado que reúne treinta (30) años de servicio en aporte ò que reúne treinta (30) aportes dentro de los últimos treinta y seis (36) meses inmediatos anteriores a la fecha de contingencia de la invalidez o fecha de fallecimiento.


Aportante Irregular

El afiliado irregular es el que reúne entre 18 y 29 aportes dentro de los últimos 36 meses anteriores inmediatos a la fecha de contingencia ò tengan 15 años de servicio con aportes y 12 aportes dentro de los últimos 60 meses anteriores a la fecha de ocurrencia.


Aportante Irregular sin derecho

Es aquel afiliado que no reúne 18 aportes dentro de los últimos 36 meses. No tiene derecho al beneficio.



*El capital complementario: es la suma de dinero que debe sumarse al saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado para poder financiar las pensiones por fallecimiento y los retiros definitivos por invalidez.
*El capital de recomposición: es un importe equivalente a los aportes que el afiliado dejó de hacer a su cuenta mientras cobraba el retiro transitorio por invalidez, y que corresponde integrar en la cuenta de capitalización individual cuando el afiliado termina de cobrar el retiro transitorio por invalidez y puede volver a trabajar.
*El retiro transitorio por invalidez: debe ser pagado las A.F.J.P mensualmente al afiliado declarado en tal situación durante un plazo de 36 a 60 meses.


Procedimiento en caso de Invalidez / Fallecimiento

Retiro por Invalidez

Tendrán derecho al retiro por invalidez, los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa.
La incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laboral una disminución del sesenta y seis por ciento (66%) o más; se excluye la invalidez social o de ganancias y cuando hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la Jubilación ordinaria ni se encuentren percibiendo la jubilación en forma anticipada.
La determinación de la disminución de la capacidad laboral del afiliado será establecida por una comisión médica cuyo dictamen deberá ser técnicamente fundado, conforme a los procedimientos establecidos en la ley N° 24.241 de Jubilaciones y Pensiones.

Dictamen Transitorio Por Invalidez

- El afiliado podrá solicitar el retiro por invalidez ante la administradora a la cual se encuentre incorporado.
- Para efectuar tal solicitud, el afiliado deberá acreditar su identidad, denunciar su domicilio real, adjuntar los estudios/ diagnósticos y certificaciones médicas que posea, las que deberán ser formuladas y firmadas exclusivamente por los médicos asistentes del afiliado, detallando los médicos que lo atendieron o actualmente atienden, así como también la documentación que acredite los niveles de educación formal alcanzados.
- La administradora no podrá requerir ninguna otra información o documentación de la descripta, para dar curso a la solicitud.
- En el mismo momento de presentarse ésta, deberá verificar si el afiliado se encuentra incorporado a la misma. De ser positivo, la administradora deberá remitirla dentro de las 48hs. a la comisión médica con jurisdicción en el domicilio real del afiliado.
- La administradora deberá remitir a la dependencia de la ANSES que la reglamentación determine:
1) Copia de la solicitud del afiliado.
2) Actuación ante las comisiones médicas.

La comisión médica analizará los antecedentes y citará fehacientemente al afiliado en su domicilio real denunciado a revisación, la que deberá practicarse dentro de los quince (15) días corridos de efectuada la solicitud.

El trabajador tendrá derecho al retiro por invalidez a partir de la fecha en que se declare la incapacidad. En éste caso, el dictamen deberá indicar el tratamiento de rehabilitación psicofísica y de recapacitación laboral que deberá seguir el afiliado.
Dichos tratamientos serán gratuitos para el afiliado y si éste se negare a cumplirlos en forma regular, percibirá el setenta por ciento (70%) del haber de éste retiro.

Las Comisiones médicas y la Comisión Médica Central estarán integradas por cinco (5) médicos que serán designados:
- tres (3) por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
- Dos (2) por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, los que serán seleccionados por concurso técnico y administrativo.

La fecha de ocurrencia de invalidez se tomará con la fecha de solicitud (presentación) del caso.

Dictamen Definitivo por Invalidez

Cuando la comisión médica conforme los informes recibidos, considere rehabilitado al afiliado, procederá a citar al afiliado a través de la administradora, y emitirá un dictamen definitivo revocando el derecho a retiro transitorio por invalidez. Transcurridos tres (3) años desde la fecha del dictamen transitorio, la comisión médica deberá citar al afiliado, a través de la administradora, y procederá a la emisión del dictamen definitivo de invalidez que ratifique el derecho al retiro definitivo por invalidez o lo deje sin efecto en un todo de acuerdo con los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 48 y conforme las normas a que se refiere el artículo 52. Este plazo podrá prorrogarse excepcionalmente por dos (2) años más, si la comisión médica considerare que en dicho plazo se podrá rehabilitar al afiliado.
El dictamen definitivo será recurrible por las mismas personas y con las mismas modalidades y plazos que las establecidas para el dictamen transitorio.

Pensión por Fallecimiento

En caso de muerte del Jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:

a) La/ El viudo
b) La/ El conviviente acreditando certificación de convivencia de dos (2) años si tienen hijos en común y cinco (5) años si no los tienen.
c) Los hijos solteros sanos, las hijas solteras sanas y las hijas viudas sanas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
d) Si él/ la / los hijos fueran inválidos y se constata la incapacidad a la fecha de contingencia, gozarán de pensión de por vida.

Financiamiento:
Las prestaciones de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento establecidas en esta ley para el régimen de capitalización, se financiarán con el saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado, conforme al artículo 27 de esta ley.


El Pago de la Prima:

Algunos afirman que como en todo seguro, la mora en el pago de la prima origina la suspensión de la garantía. Por ello, quien no cotiza sus aportes obligatorios, no esta pagando la comisión de AFJP y las primas del seguro.
Entonces quien no integra aportes previsionales no paga la prima del seguro y consecuentemente se suspende la cobertura por Invalidez y Fallecimiento.
Pues nada más inexacto ya que en primer lugar, los periodos de calificación son comunes para ambos regímenes; Reparto y Capitalización, y solo por este ultimo se financian las prestaciones por Invalidez y Fallecimiento mediante un seguro.
En segundo término, porque la naturaleza y estructura del seguro previsto en el Art. 99 de la ley 24.241 hace que el asegurado sea la AFJP y no sus afiliados, siendo solamente ella la responsable del pago de la prima.

Calculo para la Liquidación:

En la liquidación se toman en cuenta diferentes factores: edad del causante cantidad de beneficiarios, ingreso base y condición de aportante.

Ingreso Base:
Se entenderá por ingreso base el valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas en los cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado. No se tendrán en cuenta en el cálculo precedente los importes correspondientes al sueldo anual complementario ni los importes que excedan el máximo fijado de 60 veces el Aporte Medio Provisional Obligatorio (AMPO), cuyo valor es de $80.- El valor mínimo tampoco podrá ser menor tres veces el valor del AMPO. El cálculo del ingreso base, una vez determinado, deberá expresarse en cuotas del respectivo fondo de jubilaciones y pensiones, tomando el valor de la misma correspondiente al último día del mes anterior a la fecha de fallecimiento o de declaración de la invalidez transitoria.

1) Retiro por invalidez:
En el caso del Retiro Transitorio por Invalidez, que comprende los tres años inmediatos a la fecha de dictamen transitorio de invalidez, se le otorgara al afiliado (Beneficiario) que acceda al beneficio una renta mensual que comenzara a devengar a partir de la fecha de cese de las remuneraciones, para el afiliado en relación de dependencia, y a partir de la fecha de solicitud de prestaciones (fecha de contingencia) para el afiliado autónomo. Este beneficio corresponderá al 70% del ingreso base, si el afiliado es regular y al 50% si es irregular con derecho. El periodo de tres años de invalidez transitoria podrá ser extensible a dos años mas mediante dictamen de Comisión Medica que conceda la prorroga excepcional. Durante esos dos años, el afiliado continuara percibiendo la renta mensual.
La liquidación del Retiro Transitorio por Invalidez también comprenderá el capital de recomposición que corresponde al monto representativo de los aportes con destino al régimen de capitalización, que el afiliado con derecho a retiro transitorio por invalidez hubiera acumulado en su cuenta durante el período de percepción de la prestación en forma transitoria. Las normas reglamentarias determinarán la forma de cálculo del correspondiente capital.

2) Pensión Por Fallecimiento:
Para la liquidación de este beneficio se tendrá en cuenta el ingreso base a la fecha de ocurrencia, la condición de aportante y la cantidad de derechohabientes a la fecha de fallecimiento. A los efectos de calcular la prestación de referencia (capital a integrar) se tendrá en cuenta 70% del ingreso base si el afiliado es regular, y el 50% si es irregular con derecho. También se aplicaran, para calcular la integración, los porcentajes correspondientes por derechohabiente:
a) El setenta por ciento (70 %) para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos con derecho a pensión.
b) El cincuenta por ciento (50 %) para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos con derecho a pensión.
c) El veinte por ciento (20 %) para cada hijo.
Además de los porcentajes enunciados se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:
I. Si no hubiere viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de haber de la pensión del o los hijos establecido en el inciso c) se incrementará distribuyéndose por partes iguales el porcentaje fijado en el inciso b).
II. La suma de las pensiones de todos los beneficiarios no podrá exceder el ciento por ciento (100 %) de la prestación del causante. En caso de que así ocurriera, la pensión de cada uno de los beneficiarios deberá recalcularse, manteniéndose las mismas proporciones que les correspondieran de acuerdo con los porcentajes antes señalados.
III. En caso que no hubiere beneficiarios con derecho a pensión, la aseguradora no realizara ninguna integración, salvo que exista capital de recomposición, el cual será liquidado y depositado en la cuenta de capitalización del afiliado. Los herederos legales tendrán derecho a retirar dicho capital.

3) Retiro definitivo por Invalidez:
Una vez cumplido el plazo de invalidez transitoria el afiliado será revisado nuevamente por la Comisión Medica. En caso de determinarse la invalidez definitiva a través de un dictamen definitivo de invalidez se procederá a la liquidación del beneficio. Para la liquidación se tendrá en cuenta el mismo ingreso base determinado en el Retiro Transitorio y la misma condición de aportante. En este calculo, se incluirán los derechohabientes existentes a la fecha de contingencia de la invalidez definitiva (Fecha de dictamen definitivo), teniendo en cuenta los porcentajes por derechohabiente establecidos anteriormente y la expectativa de vida del afiliado.



















Evolución de la Producción

Como se observa en el siguiente cuadro, la producción total del Mercado de Vida tuvo un comportamiento decreciente hasta mediados del año 2003 pero se recupero fuertemente en los dos periodos siguientes.
En efecto, su nivel de producción creció en un 34% en el ejercicio 2003/04 y un 24,6% en el ejercicio concluido el 30 de Junio del 2005.
El incremento de las tasas de primas cobradas a las AFJP en el ramo Vida Previsional por varias compañías y a ciertas grandes cuentas de reparticiones del Estado Nacional, sumado a nuevas suscripciones de coberturas corporativas y al aumento de la masa de recaudaciones y numero de afiliados a las AFJP, son las causantes de este comportamiento, el cual se cree podría continuar en el corto plazo.
En efecto, la producción del primer semestre del ejercicio 2005/06 fue mas del 26% superior al del mismo periodo del 2004, unos 711 millones contra 563 millones de Pesos.







Concentración de la Producción

En este mercado se notan similares características al de riesgos patrimoniales por la concentración en pocos operadores de la mayor parte de la producción.
En el siguiente cuadro, se puede observar la concentración del Mercado de Seguros de Vida en las Principales Compañías.




RANKING DE PRODUCCIÓN TOTAL AL 30-06-2005

Vida Provisional (Cifras En Millones De Pesos)



1 Internacional Vida 219.0
2 Consolidar Vida 141.8
3 Siembra Vida 132.8
4 HSBC- N.Y.Life Vida 100.3
5 Nación Vida 75.3
6 Binaria Vida 57.5
7 Metropolitan Vida 28.2
8 Previsol Vida 25.3
9 Profuturo Vida 20.6
10 SMG Life 13.0









Principales Ariculos. de la Ley 24.241


ARTICULO 1º - Institúyese con alcance nacional y con sujeción a las normas de esta ley, el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), que cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte y se integrará al Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS).
Conforman este sistema: 1) Un régimen previsional público, fundamentado en el otorgamiento de prestaciones por parte del Estado que se financiarán a través de un sistema de reparto, en adelante también Régimen de Reparto, y 2) Un régimen previsional basado en la capitalización individual, en adelante también Régimen de Capitalización.
Concepto de remuneración
ARTICULO 6º - Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.
La autoridad de aplicación determinará las condiciones en que los viáticos y gastos de representación no se considerarán sujetos a aportes ni contribuciones, no obstante la inexistencia total o parcial de comprobantes que acrediten el gasto.
Las propinas y las retribuciones en especie de valor incierto serán estimadas por el empleador. Si el afiliado estuviera disconforme, podrá reclamar ante la autoridad de aplicación, la que resolverá teniendo en cuenta la naturaleza y modalidad de la actividad y de la retribución. Aun mediando conformidad del afiliado, la autoridad de aplicación podrá rever la estimación que no considerara ajustada a estas pautas.
Se consideran asimismo remuneración las sumas a distribuir a los agentes de la administración pública o que éstos perciban en carácter de:
1. Premio estímulo, gratificaciones u otros conceptos de análogas características. En este caso también las contribuciones estarán a cargo de los agentes, a cuyo efecto antes de proceder a la distribución de dichas sumas se deberá retener el importe correspondiente a la contribución.
2. Cajas de empleados o similares, cuando ello estuviere autorizado. En este caso el organismo o entidad que tenga a su cargo la recaudación y distribución de estas sumas deberá practicar los descuentos correspondientes a los aportes personales y depositarlos dentro del plazo pertinente.

Conceptos excluidos
ARTICULO 7º - No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular.

ARTICULO 9º - A los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SIJP, las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe equivalente a tres (3) veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), definido en el artículo 21. A su vez, la mencionada base imponible previsional tendrá un límite máximo equivalente a veinte (20) veces el citado mínimo.
Si un trabajador percibe simultáneamente más de una remuneración o renta como trabajador en relación de dependencia o autónomo, cada remuneración o renta será computada separadamente a los efectos de los límites establecidos en el párrafo anterior. En función de las características particulares de determinadas actividades en relación de dependencia, la reglamentación podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente párrafo.
ARTICULO 25º. - Para establecer el promedio de las remuneraciones no se considerará el sueldo anual complementario ni los importes que en virtud de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9º excedan el máximo fijado en el primer párrafo del mismo artículo.

Prestaciones de retiro por invalidez y de pensión por fallecimiento
Normas aplicables
ARTICULO 27º. Estarán a cargo del Régimen Previsional Público las prestaciones de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de el afiliado en actividad hasta la suma de la Prestación Básica Universal mas la Prestación Compensatoria que correspondiere al momento de producida la contingencia.
También estará a cargo de dicho régimen la pensión por fallecimiento del beneficiario de alguna de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 17.
Las prestaciones indicadas, en los párrafos precedentes se regirán para su otorgamiento por los mismos requisitos que para dichas prestaciones establece el Régimen de Capitalización.
El Calculo de la Prestación Básica Universal se efectuara de acuerdo a el articulo 20 inciso a), considerando como años de servicio la suma de los años de servicios con aportes anteriores a la invalidez o al fallecimiento mas los años futuros hasta la edad establecida en el articulo 19, incisos a) y b), o la establecida en el articulo 37, si correspondiere.
En ningún caso la prestación establecida en este artículo será superior al haber de las prestaciones establecido en el artículo 28.
Las normas reglamentarias establecerán el procedimiento a seguir relacionado con la determinación de la invalidez en el caso de los afiliados que hubieran ejercido la opción por el régimen de reparto, el que deberá ser compatible en lo pertinente, con lo dispuesto en el capitulo II del titulo III.
Las prestaciones por invalidez o fallecimiento a otorgarse a los beneficiarios que opten por permanecer en el régimen de reparto, serán equivalentes a las que se establece en los artículos en los artículos 97 y 98.

Haber de las prestaciones
ARTICULO 28º. - El haber de las prestaciones mencionadas en el artículo anterior se determinará de acuerdo con las siguientes normas:
a) El retiro por invalidez, según lo establecido en el artículo 97;
b) La pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 98;
c) La pensión por fallecimiento del beneficiario, establecida en el segundo párrafo del artículo anterior, según las disposiciones del apartado 3 del artículo 98.

Retiro por invalidez
ARTICULO 48º. - Tendrán derecho al retiro por invalidez, los afiliados que:
a) Se incapaciten física o intelectualmente en forma total por cualquier causa. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en su capacidad laborativa una disminución del sesenta y seis por ciento (66 %) o más; se excluyen las invalideces sociales o de ganancias;
b) No hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria ni se encuentren percibiendo la jubilación en forma anticipada.
La determinación de la disminución de la capacidad laborativa del afiliado será establecida por una comisión médica cuyo dictamen deberá ser técnicamente fundado, conforme a los procedimientos establecidos en esta ley y los que dispongan el decreto reglamentario de la presente.
No da derecho a la prestación la invalidez total temporaria que sólo produzca una incapacidad verificada o probable que no exceda del tiempo en que el afiliado en relación de dependencia fuere acreedor a la percepción de remuneración u otra prestación sustitutiva, o de un (1) año en el caso del afiliado autónomo.

Dictamen transitorio por invalidez
ARTICULO 49º. -
1. Solicitud.
El afiliado que esté comprendido en la situación indicada en el inciso b) del artículo 48 y que considere estar comprendido en la situación descripta en el inciso a) del mismo artículo, podrá solicitar el retiro por invalidez ante la administradora a la cual se encuentre incorporado.
Para efectuar tal solicitud el afiliado deberá acreditar su identidad, denunciar su domicilio real, adjuntar los estudios, diagnósticos y certificaciones médicas que poseyera, las que deberán ser formuladas y firmadas exclusivamente por los médicos asistentes del afiliado, detallando los médicos que lo atendieron o actualmente o atienden, si lo supiera, así como también la documentación que acredite los niveles de educación formal alcanzados, si la poseyera, y en su defecto una declaración jurada sobre el nivel de educación formal alcanzado.
La administradora no podrá requerir ninguna otra información o documentación de la descrita para dar curso a la solicitud. En el mismo momento de presentarse ésta, deberá verificar si el afiliado se encuentra incorporado a la misma.
Si la verificación fuere negativa, rechazará la solicitud, sirviendo el certificado emitido por la administradora de resolución fundada suficiente, entregándole un duplicado de igual tenor al solicitante. Si la verificación fuere positiva, la administradora deberá remitirla dentro de las 48 horas a la comisión médica con jurisdicción en el domicilio real del afiliado. Atento lo normado en el artículo 91 in fine, la administradora deberá remitir a la dependencia de la ANSES que la reglamentación determine, copia de la solicitud del afiliado.

2. Actuación ante las comisiones médicas
La comisión médica analizará los antecedentes y citará fehacientemente al afiliado en su domicilio real denunciado a revisación, la que deberá practicarse dentro de los quince (15) días corridos de efectuada la solicitud.
Si el afiliado no concurriere a la citación, se reservarán las actuaciones hasta que el mismo comparezca.
Si el afiliado diere cumplimiento a la citación o se presentara posteriormente, en primer lugar se le efectuará un psicodiagnóstico completo; el informe deberá contener en sus conclusiones las aptitudes del afiliado para capacitarse en la realización de tareas acordes con su minusvalía psicofísica.
Asimismo si la comisión médica lo considerare oportuno podrá solicitar la colaboración de médicos especialistas en la afección que padezca el afiliado.
Si con los antecedentes aportados por el afiliado y la revisación practicada al mismo por los médicos, éstos no estuvieran en condiciones de dictaminar, la comisión médica deberá en ese mismo momento: a) Indicar los estudios diagnósticos necesarios que deben practicarse al afiliado; b) Concertar con los profesionales que los efectuarán, el lugar, fecha y hora en que el afiliado deberá concurrir a practicarse los mismos; c) Extender las órdenes correspondientes; d) Entregar dichas órdenes al afiliado con las indicaciones pertinentes; e) Fijar nueva fecha y hora para una segunda revisación del afiliado y f) Dejar constancia de lo actuado en un acta que suscribirá el afiliado y los médicos designados por los interesados, si concurrieran.
Los estudios complementarios serán gratuitos para el afiliado y a cargo de la comisión médica, al igual que los de traslado del afiliado para practicarse los estudios complementarios y asistir a las citaciones de la comisión médica, cuando estuviera imposibilitado de movilizarse por sus propios medios. Estos gastos se financiarán conforme a los estipulados en el artículo 51. El afiliado podrá realizar los estudios solicitados y los que considere pertinentes para aportar a la comisión médica, con los profesionales que él designe, pero a su costa. Ello no lo releva de la obligación de practicárselos conforme las indicaciones de la comisión médica.
Si el afiliado no concurriera ante la comisión médica a la segunda revisación o lo hiciere sin los estudios complementarios solicitados por la misma, se reservarán las actuaciones hasta que se presente nuevamente con dichos estudios, en cuyo caso se le fijará nueva fecha de revisación dentro de los diez (10) días corridos siguientes.
Si el afiliado concurriera ante la comisión médica con los estudios complementarios solicitados, la comisión médica, dentro de los diez (10) días siguientes, deberá emitir dictamen considerando verificados o no los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 48, conforme las normas a que se refiere el artículo 52. Este dictamen deberá ser notificado fehacientemente dentro de los tres (3) días corridos al afiliado, a la administradora a la cual el afiliado se encuentre incorporado, a la compañía de seguros vida con la cual la administradora hubiera contratado el seguro previsto en el artículo 99 o a la ANSES en los casos del artículo 91 in fine.
En el supuesto de considerar verificados en el afiliado dichos requisitos por parte de la comisión médica, el trabajador tendrá derecho al retiro transitorio por invalidez a partir de la fecha en que se declare la incapacidad. En este caso el dictamen deberá indicar el tratamiento de rehabilitación psicofísica y de recapacitación laboral que deberá seguir el afiliado. Dichos tratamientos serán gratuitos para el afiliado y si éste se negare a cumplirlos en forma regular, percibirá el setenta por ciento (70 %) del haber de este retiro.
En caso de existir tratamientos médicos curativos de probada eficacia para la curación de la o las afecciones invalidantes del afiliado, la comisión médica los prescribirá. Si el afiliado se negare a someterse a ellos o no los concluyera sin causa justificada, será suspendido en la percepción del retiro transitorio por invalidez. Estos tratamientos también serán gratuitos para el afiliado.
Si la comisión médica no emitiera dictamen en el plazo estipulado, el afiliado tendrá derecho al retiro transitorio por invalidez hasta tanto se pronuncie la comisión médica.
El afiliado, la administradora a la cual se encuentre incorporado, la compañía de seguros vida con la cual la administradora hubiera contratado el seguro previsto en el artículo 99 y la ANSES, podrán designar un médico para estar presentes y participar durante los actos que realice la comisión médica para evaluar la incapacidad del afiliado. Los honorarios que los mismos irroguen serán a cargo de los proponentes. Estos profesionales tendrán derecho a ser oídos por la comisión médica, presentar los estudios diagnósticos realizados a su costa y una síntesis de sus dichos será volcada en las actas que se labren, las que deberán se suscritas por ellos, haciéndose responsables de sus dichos y opiniones, pero no podrán plantear incidencias en la tramitación del expediente.
La comisión médica informará toda actuación realizada a la administradora en la cual estuviera incorporado el afiliado, a su aseguradora y a la ANSES.

3. Actuación ante la comisión médica central
Los dictámenes que emitan las comisiones médicas serán recurribles ante una comisión médica central por: a) El afiliado; b) La administradora ante la cual el afiliado se encuentre incorporado; c) La compañía de seguros vida con la cual la administradora hubiera contratado el seguro establecido en el artículo 99; y d) la ANSES. Bastará para ello con hacer una presentación, dentro de los cinco (5) días de notificado el dictamen, consignando que se apela la resolución notificada.
En cuanto a las modalidades y plazos para la actuación en esta instancia, rige íntegramente lo dispuesto en el procedimiento establecido para las comisiones médicas, fijándose un plazo de 48 horas desde la finalización del plazo de apelación, para que la comisión médica remita las actuaciones a la comisión médica central.
4. Procedimiento ante la Cámara Nacional de Seguridad Social
Las resoluciones de la comisión médica central serán recurribles por ante la Cámara Nacional de Seguridad Social por las personas indicadas en el punto 3 del presente artículo y con las modalidades en él establecidas.
La comisión médica central elevará las actuaciones a la Cámara dentro de las 48 horas de concluido el plazo para interponer la apelación.
La Cámara deberá expedirse dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recibidas las actuaciones por la comisión médica central, conforme el siguiente procedimiento: a) Inmediatamente de recibidas las actuaciones, dará vista por diez (10) días al cuerpo médico forense para que dé su opinión sobre el grado de invalidez del afiliado en los términos del inciso a) del artículo 48, y conforme las normas a que se refiere el artículo 52; b) En casos excepcionales y suficientemente justificados el cuerpo médico forense podrá someter a nueva revisión médica al afiliado y solicitarle nuevos estudios complementarios, los que deberán concluirse en diez (10) días; c) Del dictamen del cuerpo médico forense se dará vista al recurrente y al afiliado, por el término de cinco (5) días para que aleguen sobre el mérito de las actuaciones y pruebas producidas; d) Vencido dicho plazo, la Cámara dictará sentencia dentro de los diez (10) días siguientes.
Los honorarios y gastos que irrogue la apelación ante la Cámara Nacional de Seguridad Social serán soportados por el recurrente vencido.

5. Efecto de las apelaciones
Las apelaciones en estos procedimientos serán con efecto devolutivo.

6. Fondo para tratamientos de rehabilitación psicofísica y recapacitación laboral
Créase un fondo para tratamientos de rehabilitación psicofísica y recapacitación laboral constituido por los recursos que a tal efecto determine el Poder Ejecutivo Nacional, y el treinta por ciento (30 %) del haber de retiro transitorio por invalidez que se les descontará a los afiliados que no cumplan regularmente los tratamientos de rehabilitación o recapacitación laboral prescriptos por la comisión médica.
Este fondo será administrado por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y destinado exclusivamente para organizar los programas para implementar los tratamientos prescriptos por las comisiones médicas.
Sin perjuicio de ello, las compañías de seguros vida podrán, con autorización de la comisión médica correspondiente, sustituir o complementar el tratamiento indicado con otro u otros a su exclusivo cargo.

Dictamen definitivo por invalidez
ARTICULO 50º- Los profesionales e institutos que lleven adelante los tratamientos de rehabilitación psicofísica y recapacitación laboral deberán informar, en los plazos que establezcan las normas reglamentarias, la evolución del afiliado a las comisiones médicas.
Cuando la comisión médica conforme los informes recibidos, considere rehabilitado al afiliado, procederá a citar al afiliado a través de la administradora, y emitirá un dictamen definitivo revocando el derecho a retiro transitorio por invalidez. Transcurridos tres (3) años desde la fecha del dictamen transitorio, la comisión médica deberá citar al afiliado, a través de la administradora, y procederá a la emisión del dictamen definitivo de invalidez que ratifique el derecho al retiro definitivo por invalidez o lo deje sin efecto en un todo de acuerdo con los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 48 y conforme las normas a que se refiere el artículo 52. Este plazo podrá prorrogarse excepcionalmente por dos (2) años más, si la comisión médica considerare que en dicho plazo se podrá rehabilitar al afiliado.
El dictamen definitivo será recurrible por las mismas personas y con las mismas modalidades y plazos que las establecidas para el dictamen transitorio.

Comisiones médicas. Integración y financiamiento
ARTICULO 51º.- Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central estarán integradas por tres (3) médicos que serán designados por concurso público de oposición y antecedentes por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Contarán con la colaboración de personal profesional, técnico y administrativo necesario.
Los gastos que demande el funcionamiento de las mencionadas comisiones serán financiados por las administradoras en conjunto, en la proporción que corresponda según el número de afiliados que soliciten retiro por invalidez en cada una de ellas. Las normas reglamentarias determinarán los procedimientos aplicables a tal fin.

Normas de evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez
ARTICULO 52º. - Las normas de evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez a que se refiere el artículo 48, inciso a) estarán contenidas en el decreto reglamentario de la presente ley.

Las normas deberán contener:
a) Pruebas y estudios diagnósticos que deban practicarse a las personas, conforme las afecciones denunciadas o detectadas;
b) El grado de invalidez por cada una de las afecciones diagnosticadas;
c) El procedimiento de compatibilización de los mismos a fin de determinar el grado de invalidez psicofísica de la persona;
d) Los coeficientes de ponderación del grado de invalidez psicofísica conforme el nivel de educación formal que tengan las personas;
e) Los coeficientes de ponderación del grado de invalidez psicofísica conforme la edad de las personas. De la combinación de los factores de los incisos c), d) y e) deberá surgir el grado de invalidez de las personas.
La autoridad de aplicación convocará a una comisión honoraria para la preparación de las normas de evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez, invitando a integrarla al decano del cuerpo médico forense, al presidente de la Academia Nacional de Medicina y a los representantes de las universidades públicas o privadas del país. Esta comisión honoraria será convocada por el secretario de Seguridad Social de la Nación, quien la presidirá, dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente ley y deberá expedirse dentro de los seis (6) meses de constituida.


Pensión por fallecimiento. Derechohabientes
ARTICULO 53º. - En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante:
a) La viuda;
b) El viudo;
c) La conviviente;
d) El conviviente;
e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.
La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular. La autoridad de aplicación podrá establecer pautas objetivas para determinar si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.
En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.
El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente, o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.

Financiamiento
ARTICULO 91º - Las prestaciones de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento establecidas en esta ley para el régimen de capitalización se financiarán con el saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado, conforme al artículo 27 de esta ley.
Respecto de la jubilación ordinaria y de la pensión por fallecimiento que de ella se derive, el saldo de la cuenta de capitalización individual estará constituido por el capital acumulado.
Respecto del retiro por invalidez y de la pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, el saldo de la cuenta de capitalización individual estará constituido por el capital acumulado más el capital complementario que deba integrar la administradora según lo establecido en los artículos 92 y 93.

Capital complementario
ARTICULO 92º - A los efectos del retiro definitivo por invalidez y de la pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, el capital complementario estará dado por la diferencia entre:
1) el capital técnico necesario determinado conforme al artículo 93
2) El capital acumulado en la cuenta de capitalización individual del afiliado a la fecha en que se ejecute el dictamen definitivo de invalidez o fecha de fallecimiento, según la prestación que corresponda. Cuando la mencionada diferencia arroje un valor negativo, el capital complementario será nulo.

Capital técnico necesario
ARTICULO 93º - El capital técnico necesario se determinará conforme a las siguientes pautas:
a) A los efectos del retiro definitivo por invalidez, como el valor actual esperado de las prestaciones de referencia del causante y de sus beneficiarios a partir de la fecha en que se ejecute el dictamen definitivo de invalidez y hasta la extinción del derecho a pensión de cada uno de los beneficiarios acreditados, una vez deducidas las prestaciones a cargo del sistema de reparto mencionadas en el artículo 27;
b) A los efectos de la pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, como el valor actual esperado de las prestaciones de referencia de los beneficiarios de pensión a partir de la fecha de fallecimiento del causante y hasta la extinción del derecho a pensión de cada uno de los beneficiarios acreditados, una vez deducidas las prestaciones a cargo del sistema de reparto mencionadas en el artículo 27.
El capital técnico necesario se calculará según las bases técnicas que establezcan conjuntamente la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y la Superintendencia de Seguros de la Nación y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 97 y 98.

Capital de recomposición
ARTICULO 94º - Se define como capital de recomposición al monto representativo de los aportes con destino al régimen de capitalización, que el afiliado con derecho a retiro transitorio por invalidez hubiera acumulado en su cuenta durante el período de percepción de la prestación en forma transitoria. Las normas reglamentarias determinarán la forma de cálculo del correspondiente capital.

Responsabilidad y obligaciones
ARTICULO 95.º- La administradora será exclusivamente responsable y estará obligada a:
a) El pago del retiro transitorio por invalidez a los afiliados declarados inválidos una vez deducidas las prestaciones a cargo del sistema de reparto del artículo 27 mediante el dictamen transitorio, siempre que:
1. Los afiliados se encuentren efectuando regularmente sus aportes, de conformidad con lo que determinen las normas reglamentarias.
2. Los afiliados que, según lo dispongan las normas reglamentarias estuvieran cumpliendo en forma irregular con su obligación de aportar pero conservaran sus derechos;
b) La integración del correspondiente capital complementario, para los afiliados en actividad que generen pensiones por fallecimiento en las condiciones que establecen los apartados 1 y 2 del inciso a).

Otras obligaciones de la administradora
ARTICULO 96º - La administradora estará también obligada frente a los afiliados comprendidos en el inciso a) del artículo precedente por los siguientes conceptos:
a) La integración del correspondiente capital complementario cuando adquieran el derecho a percibir el retiro definitivo por invalidez, conforme al dictamen definitivo;
b) La integración del correspondiente capital complementario, cuando con motivo de su muerte generen pensiones por fallecimiento;
c) La integración del capital de recomposición, cuando no adquieran el derecho a retiro definitivo por invalidez, conforme al dictamen definitivo.
Una vez cumplidas por parte de la administradora las obligaciones del inciso b) del artículo 95 e incisos a) y b) de este artículo, no se podrán acreditar nuevos derechohabientes para los efectos del cálculo del capital complementario, sin perjuicio de que éstos mantengan su calidad de beneficiarios de pensión. La obligación establecida en el inciso c) deberá ser cumplida en la fecha en que el dictamen definitivo que rechaza la invalidez quede firme o bien al concluir el plazo que establezcan las normas reglamentarias.

Ingreso base. Prestación de referencia del causante. Prestación del causante
ARTICULO 97º - Se entenderá por ingreso base el valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas en los cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado. No se tendrán en cuenta en el cálculo precedente los importes correspondientes al sueldo anual complementario ni los importes que en virtud de las normas establecidas en el segundo párrafo del artículo 9 excedan el máximo fijado en el primer párrafo del mismo artículo. Las normas reglamentarias establecerán el procedimiento de cálculo del ingreso base, el que una vez determinado deberá expresarse en cuotas del respectivo fondo de jubilaciones y pensiones, tomando el valor de la misma correspondiente al último día del mes anterior a la fecha de fallecimiento o de declaración de la invalidez transitoria.
A efectos del cálculo del capital técnico necesario establecido en el artículo 93 y del pago del retiro transitorio por invalidez, la prestación de referencia del causante o el haber de la prestación establecida en el inciso a) del artículo 28, será equivalente a:
a) El setenta por ciento (70 %) del ingreso base, en el caso de los afiliados que se encuadren en el apartado 1 del inciso a) el artículo 95 que fallezcan o tengan derecho a percibir retiro transitorio por invalidez;
b) El cincuenta por ciento (50 %) del ingreso base, en el caso de los afiliados que se encuadren en el apartado 2 del inciso a) del artículo 95, que fallezcan o tengan derecho a percibir retiro transitorio por invalidez.

Prestación de referencia de los beneficiarios de pensión. Haber de las pensiones por fallecimiento
ARTICULO 98º. - Serán de aplicación para la determinación de las prestaciones de referencia de los beneficiarios de pensión y del haber de las pensiones por fallecimiento, los porcentajes que en el presente artículo se detallan, los que se aplicarán de acuerdo con las siguientes normas:
1. Para la determinación de las prestaciones de referencia de los beneficiarios de pensión, establecidas en el artículo 93, los porcentajes se aplicarán sobre la prestación de referencia del causante determinada en el artículo 97;
2. Para la determinación del haber de las pensiones por fallecimiento del afiliado en actividad, establecidas en el artículo 27, los porcentajes se aplicarán sobre la prestación de referencia del causante determinada en el artículo 97;
3. Para la determinación del haber de las pensiones por fallecimiento del beneficiario, establecidas en el segundo párrafo del artículo 27, los porcentajes se aplicarán sobre el importe de la prestación que se encontraba percibiendo el causante.


Los porcentajes a que se hace referencia serán:
a) El setenta por ciento (70 %) para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos con derecho a pensión;
b) El cincuenta por ciento (50 %) para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos con derecho a pensión;
c) El veinte por ciento (20 %) para cada hijo.
Además de los porcentajes enunciados se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:
I. Si no hubiere viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de haber de la pensión del o los hijos establecido en el inciso c) se incrementará distribuyéndose por partes iguales el porcentaje fijado en el inciso b).
II. La suma de las pensiones de todos los beneficiarios no podrá exceder el ciento por ciento (100 %) de la prestación del causante. En caso de que así ocurriera, la pensión de cada uno de los beneficiarios deberá recalcularse, manteniéndose las mismas proporciones que les correspondieran de acuerdo con los porcentajes antes señalados.

Seguro colectivo de invalidez y fallecimiento
ARTICULO 99º. - Con el fin de garantizar el financiamiento íntegro de las obligaciones establecidas en los artículos 95 y 96, cada administradora deberá contratar, a través de las compañías de seguros definidas en el artículo 175, una única póliza de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento, mediante una licitación cuyas bases deberán publicarse en uno de los diarios de mayor circulación en el país y del domicilio de la administradora, pudiendo ésta optar por cualquiera de las propuestas que se ajusten a las mencionadas bases.
El seguro colectivo contratado no exime en forma alguna a la administradora de las responsabilidades y obligaciones establecidas en los artículos 95 y 96.
La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y la Superintendencia de Seguros de la Nación, dictarán en conjunto las pautas mínimas a las que deberá ajustarse la mencionada póliza de seguro.
En caso de quiebra o disolución de la administradora y mientras dure el proceso de liquidación, los débitos que se practiquen a las respectivas cuentas de capitalización individual, por el concepto de comisiones según lo establecido en el artículo 67, se destinarán en primer término al pago de la prima de la póliza de seguro que establece el primer párrafo de este artículo, y serán inembargables en la parte que corresponda a estos pagos. Además, subsistirá la obligación de la compañía de seguros de financiar los retiros transitorios por invalidez y los respectivos capitales complementarios o de recomposición, a la administradora en quiebra, disolución o proceso de liquidación o a la administradora a la que los afiliados o beneficiarios involucrados se incorporen. Los fondos que la administradora en quiebra, en disolución o en liquidación reciba por estos conceptos serán inembargables y no se incorporarán a la masa de acreedores.

Seguro colectivo de invalidez y fallecimiento
ARTICULO 174º. - Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 95 y 96, las administradoras deberán en virtud de lo establecido en el artículo 99 contratar un seguro colectivo de invalidez y fallecimiento para sus afiliados.
La suma asegurada en esta contratación se determinará conforme a lo establecido en los artículos 91, 92, 93, 94, 97 y 98 y en las normas reglamentarias que a tal efecto se dicten.

Entidades autorizadas
ARTICULO 175º. - El seguro referido en el artículo anterior estará destinado a cubrir en su totalidad el pago de las obligaciones de la administradora y sólo podrá ser suscrito por compañías aseguradoras que limiten en forma exclusiva su objeto a los seguros de personas incluidos en el capítulo III de la ley 17 418. Estas entidades aseguradoras no podrán contratar los seguros previstos en el capítulo II del presente libro.
Estas compañías deberán ser autorizadas en forma expresa por la Superintendencia de Seguros de la Nación, su razón social deberá contener necesariamente la expresión seguros de vida, y estarán sujetas a las disposiciones de la ley 20.091.



Bibliografía:

v Libro de Eduardo F. Baeza
v Ley 24.241
v Revistas de Seguros: Mercado Asegurador
Informe Asegurador
Seguros

Friday, September 29, 2006

TP-INVESTIGACION DE SINIESTROS-CONCLUSION

) CONCLUSIONES DEL TRABAJO PRACTICO
SOBRE LA INVESTIGACION DE SINIESTROS

Finalmente, y para cerrar este trabajo enumeramos las pautas principales
Con que se maneja el investigador de siniestros, para sus informes a las compañias que requieren sus servicios.

Objetivos
Delimitación del Hecho
Planteamiento del problema
Marco teórico
Metodología
Informe

Objetivo: El objetivo inmediato de la investigación, una vez conocido el siniestro y sus pormenores e intervinientes . Delimitar el marco del hecho, conocer perfectamente el problema, utilizar correctamente una metodología que permita generar un informe sumario y pormenorizado del hecho siniestral.
Delimitación del hecho: Se delimita el hecho o los hechos intervinientes que generaron el siniestro, para tener un marco contextual de lo ocurrido.
Planteamiento del problema: Se conoce el evento perfectamente y se plantea el problema que generó el hecho siniestral.
Marco teórico: Todas las herramientas teóricas y prácticas que utilizará el profesional interviniente (investigador, peritos)
Metodología : Método y técnica de trabajo en constante perfeccionamiento, herramienta necesaria para fundamentar los hechos acaecidos y las relaciones que ellos establecen
Informe: es el producto esperado de toda investigación, donde se detallan el siniestro, los actores intervinientes, las consecuencias del hecho y la conclusión sugerida del investigador y/o los peritos designados.

Conclusión final
Para concluir con el presente trabajo, debemos hacer referencia a la importancia que tiene toda investigación de un siniestro acaecido.
Utilizando un marco teórico correcto, y una metodología en continuo perfeccionamiento. Los investigadores y peritos pueden obtener un informe riguroso y objetivo, con su opinión como asesoramiento al liquidador de la empresa de seguros.
Tal como se va viendo con cada trabajo práctico de investigación, cada parte o sector interviniente de la empresa de seguros, aún en el caso de servicios tercerizados como es el caso de la investigación de un siniestro. Es extremadamente importante para el equilibrio organizativo de una empresa y fundamentalmente para su equilibrio financiero.
Y en la práctica las consecuencias de un mal informe, derivado de una mala investigación, hace que finalmente la empresa deba pagar el siniestro o en caso contrario perder un juicio o demanda judicial, y tambien volver a pagar.
Esto no quiere decir, que la empresa no deba pagar un siniestro comprobado y veraz.
En base a un informe sumamente objetivo, esto por supuesto es parte de lo correcto y lo que debiera suceder con una empresa de seguros seria
.

TP-INVESTIGACION DE SINIESTROS-LISTA PREGUNTAS AL ASEGURADO

APENDICE 2
PREGUNTAS MAS UTILIZADAS
DEL INVESTIGADOR AL ASEGURADO
DATOS DE TERCEROS

1) Hacia donde se dirigía?
2) Cuantas personas habia dentro del vehículo al momento del hecho?
3) Que relación tiene con el tercero?
4) Circula habitualmente por esa arteria?, Por qué?
5) Donde se produjo el impacto?
6) Que hizo luego que se produjo el impacto?
7) Hubo intervención policial?
8) Hubo intervención de alguna ambulancia?
9) Llevo el herido hasta el hospital?
10) Cual hospital?, donde queda?
11) Una vez allí, que hizo?
12) Se fue o se quedó?
13) Cuantas personas observó que había en el rodado tercero?
14) En que seccional policial realizo la denuncia?
15) Cuanto tiempo tardó para realizarla?
16) Que uso le destina a la unidad?
17) Cuantas personas la utilizan?
18) De que trabaja?
19) Relación de dependencia o en forma particular?
20) Donde esta ubicado su trabajo?
21) Luego del evento, volvió a tener contacto con el tercero?

TESTIGOS
1) Que sabe del hecho?
2) Tiene relación con alguna de las partes intervinientes?
3) Cual?

TP-INVESTIGACIONES DE SINIESTROS-PRAXIS DE LA INVESTIGACION

PRAXIS DE LA INVESTIGACION

a) LUGAR DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO:

Nos constituimos en la calle Ramón Franco al 3870 de la localidad de Remedios de Escalada, lugar de ocurrencia del siniestro que nos ocupa, donde luego de efectuar una minuciosa inspección ocular de la zona y de tomar vistas fotográficas, pudimos establecer las siguientes características de la zona:
La calle R. Franco posee un doble sentido de circulación vehicular, siendo éste de sur a norte y viceversa, siendo que a la altura del suceso de marras se intercepta con la calle 25 de Mayo, la que posee características similares a las de la mencionada.
Se trata de una zona netamente residencial, la que cuenta con un único comercio siendo éste un kiosco de venta de golosinas, el cual se encuentra a mitad de cuadra, estando rodeado por casas de no mas de dos plantas.

La calle Ramón Franco se encuentra pavimentada, poseyendo su carpeta asfáltica en regular estado de conservación y transitabilidad, no observándose la presencia de semáforos, ni la de reductores de velocidad, lomos de burro o badenes.

La calzada se halla delimitadas de la acera por el cordón municipal elevado, observándose en estas últimas la presencia de diversas especies arbóreas, las cuales si bien son frondosas no obstruyen la visual ni la iluminación artificial que es suministrada por el servicio de alumbrado público.

Con el afán de obtener algún testigo o algún relato esclarecedor, se efectuó un minucioso relevamiento en los alrededores de la intersección mencionada, lo que arrojo un resultado positivo, ya que se obtuvo el testimonio de la Sra. Luna Mirta, propietaria del kiosco de venta de golosinas antes nombrado, la misma efectuó su descargo por escrito rubricando el contenido con su firma, destacándose sobre su relato que ella misma fue la que llamó al número de emergencia 911, y que al tercero no lo trasladaron a ningún nosocomio ya que carecía de lesiones, asimismo refirió que el mismo cruzó la calle de manera imprudente.

b) VERIFICACIÓN DE LA DENUNCIA POLICIAL
Personal de este estudio se constituyó en la Seccional Lanus 4ª, donde fuimos informados por el personal de dicha dependencia que en ese lugar se realizaron, un acta de inspección técnica, una notificación del ART. 60 del Código Penal Procesal, donde se le hace mención que queda imputado por el delito de Lesiones Culposas.

Además fuimos informados que tomo intervención del agente fiscal Nro. 18, a cargo del Dr. Simón, juzgado de garantías Nro. 2 Dr. Maffucci Moore, del departamento judicial de Lomas de Zamora

c) ENTREVISTA CON LA TITULAR DE PÓLIZA

En Gerli a los 22 días del mes de Julio del 2006, se procede a tomar declaración testimonial espontánea y voluntaria a la Sra. Soriano Gemma Josefina, de nacionalidad Española de 47 años de edad, de profesión peluquera, de estado civil casada, quien acredita identidad con DNI. 93.553.573, con domicilio en Cangallo 1708 de la localidad de Avellaneda. Que a preguntas relacionadas con el hecho, refiere dirá cuanto sepa acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que los mismo ocurrieron, por lo que manifiesta:

Resulta ser titular de la póliza que ampara la unidad marca VW Gol, color Blanco, dominio TOL-360. En cuanto al hecho refiere estar al tanto de esto, por comentarios de su hijo el Sr. Monges Matías, quien le hizo mención de cómo acontecieron los hechos, que a los 2 días luego de haber ocurrido el evento en cuestión se apersono en la seccional Lanus 4, donde fue notificada de la situación que se encuentra el presento evento y la inspección realizada a la unidad asegurada.

Agrega que según le informo su hijo, que este sujeto había cursado de forma imprudente siendo el responsable, a su criterio, de lo ocurrido.


ENTREVISTA CON EL CONDUCTOR DE LA UNIDAD ASEGURADA:

En Avellaneda a los 18 días del mes de Julio de 2006, se procede a tomar una declaración testimonial, espontanea y voluntaria al Sr. Monges Matías Ezequiel, de nacionalidad Argentina, de 20 años de edad, de profesión Estudiante, con domicilio en Cangallo 1708, de la localidad de Avellaneda, teléfono 4-203-2189, quien acredita identidad con DNI. 32.149.631, habilitado para conducir con registro Nro. 32149631, expedido por la municipalidad de Avellaneda, con vigencia desde 17/06/05 hasta 17/06/2010, categoría 1,3, quien a preguntas relacionadas con el hecho, refiere que dirá cuanto sepa acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que los mismo ocurrieron, por lo que manifiesta que:
En momentos que se encontraba circulando a bordo de la unidad marca VW Gol, dominio TOL-360, color blanco, acompañado de un amigo el Sr. Sergio Veltri, desplasandose por la arteria R. Franco en sentido hacia la AV. Uriarte de la localidad de Remedios de Escalada y casi llegando a la intersección con la calle Don Orione, rodando a una marcha de 40 km, aproximadamente, observa que a mitad de la cuadra un rodado de tipo furgoneta la cual se encontraba estacionada de la mano contraria ( mano izquierda), un sujeto el cual se encontraba al lado de dicha unidad, se da vuelta y sale corriendo de improviso hacia la vereda de enfrente, por lo que en ese momento aplica los frenos de inmediato, pero no pudo lograr que se produzca la colisión, cayendo esta persona al piso, luego desciende del vehículo junto a su amigo y se acercan hasta este sujeto, a quien le pregunta como sentía, respondiedole que solo le dolía la pierna, por lo que se lo acerco hasta un kiosco donde se sentó en un banquillo, la Sra. dueña del kiosco solicito una ambulancia y la presencia de un móvil policial (a pedido del dicente), quienes llegaron en minutos, comenta que la persona chocada fue atendida por el Dr. Gelfe Hugo, quien le diagnostico que solo padecía de un golpe pero que no había fractura alguna( refiere que el Dr. le receto unos antiflamatorios) luego de esto se dirigió a la seccional policial 4 donde le tomaron una explosión civil, pero esta dejo de tener valides cuando apareció la persona que había sido embestida( Marcelino Davila Chanco)
Fuera de texto manifiesta que el mismo tiempo que llego la ambulancia se acerco al lugar un amigo de esta persona la cual también se encontraba aparentemente arriba de la camioneta, quien le dijo a su amigo quien ya había sido atendido por el medico de la ambulancia de que debía ir atender a un hospital, por ultimo agrega que esta persona tiene unos 40 años aparentemente y que por la apariencia este parecía de nacionalidad Peruana.

d) AMBIENTAL DE LA ASEGURADA:
Personal de esta estudio se constituyó en domicilio particular de la Sra. Soriano, sito en la calle Cangallo 1708, de la localidad de Avellaneda donde pudimos por medio de los comentarios de los vecinos constatar que la unidad asegurada, es utilizada como rodado particular, y que la Sra. Soriano, trabaja a unas tres cuadras de su casa, donde tiene una peluquería, mientras que su hijo el Sr. Monge Matías, quien es estudiante, pero que ambas personas son buenos vecinos y que el rodado asegurado es utilizado como uso particular.

e) INSPECCION OCULAR DEL RODADO COBERTURADO
En el domicilio particular de nuestra asegurada, se pudo tomar vista ocular de la unidad asegurada, pudiéndose apreciar que lo único que posee es un bollito, siendo, según los dichos de la titular de póliza, que este no era emergente del presente evento. No obstante es de destacar el buen estado de conservación del rodado de marras, el cual denota un uso netamente particular sin tener indicios que sea o haya sido utilizado como remis.

OTRAS DILIGENCIAS:
Se realizo un relevamiento en el los hospitales y/o salas de primeros auxilio de la zona, con el fin de obtener algún dato sobre el tercero, diligencia que arrojó un resultado negativo, ya que en los nosocomios consultados no se encontró lesionado alguno que correspondiese a un hecho de estas característica, pero en el hospital , se contacto que la ambulancia N° 164, transportándose en ella el Dr. Gelfe Hugo, quien se dirigió hasta la calle R. Franco al 3873, donde asistió a un sujeto de nombre Marcelino Davila Chanco, quien no sufrió lesiones de gravedad.
Se intento en reiteradas oportunidades, entrevistar al Sr. Veltri Sergio, quien resulta ser acompañante del Sr. Monge Matías, al momento del hecho, arrojando esta diligencia un resultado negativo, dado que esta persona se negó rotundamente a brindarnos su testimonio

f) DESCARGO DE LA ÚNICA TESTIGO HALLADA:

En Remedio de Escalada a los 29 del mes de julio de 2006, se procede a tomar declaración testimonial espontánea y voluntaria a la Sra. Luna Mirta Isabel, de nacionalidad Argentina, de 50 años de edad, de profesión comerciante, de estado civil Casada, quien acredita identidad con DNI. 12.303.004, con domicilio en la calle Ramón Franco 3873, de la localidad de Remedios de Escalada. Que a preguntas relacionadas con el hecho, refiere dirá cuanto sepa acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en los que los mismos ocurrieron, por lo que manifiesta:

Ser testigo del hecho ocurrido con fecha 18/06/06, a las 17:15 aproximadamente, refiere sobre el presente evento, que en momentos que una camioneta se había detenido frente a su comercio, observa que un sujeto de sexo masculino desciende de dicha unidad y que al cruzar la arteria Ramón Franco, es embestido por el rodado marca V W, Gol, color blanco, el cual se encontraba circulando a velocidad reducida, que esta persona cae al piso ( aclara que cuando cae, al piso estas persona, queda sentado en el piso y no tirado), luego acercan a este sujeto hasta la vereda donde, se lo sienta en una silla, y que luego dio aviso a la policía y que también llamo una ambulancia, que estos llegaron en minutos al Lugar. Que él medico que se encontraba en la ambulancia atenido a este sujeto, a quien le hizo caminar y flexionar las piernas, que luego de esto la ambulancia se retiro del lugar.
Agrega que luego se acerco la esposa de este sujeto, quien le compra unas aspirinas, y que ambas partes se retiraron del lugar, es todo lo que sabe en cuanto al hecho.

g) CONCLUSIONES DEL ANALISIS
En virtud de los elementos colectados en la presente investigación, de las comprobaciones realizadas, de las exposiciones recibidas, de las diligencias efectuadas y del estudio de los pormenores relacionados al presente acontecimiento podemos decir que:

Ø Se fotografió y relevó el lugar de ocurrencia, estableciéndose que en el mismo y debido a la presencia policial y de una ambulancia, hay un basto conocimiento de lo ocurrido.
Ø Se entrevistó a la parte asegurada quien aportó su relato y versión sobre lo sucedido, cumplimentando con cada una de nuestras preguntas y con lo impuesto en la Ley de seguros.
Ø Se constató que en la seccional policial 4ª de Lanús se efectuaron actuaciones sumariales, caratuladas "Lesiones Culposas Art. 94 C.P., a raíz de lo acontecido en suceso de marras.
Ø Entrevistamos varios vecinos del titular de póliza donde pudimos constatar que la unidad asegurada, es utilizada como rodado particular.
Ø Periciamos al rodado coberturado donde se pudo constatar que la unidad no posee indicios de ser o haber sido utilizada como transporte de pasajeros, encontrándose la misma en un excelente estado de uso y conservación, presentando como única observación, el daño emergente del presente hecho.
Ø Nos constituimos nuevamente en el lugar de ocurrencia, donde logramos obtener el testimonio de una testigo del suceso que nos ocupa.
Ø Logramos establecer que al tercero en requirente, le brindaron atención médica en el mismo lugar del hecho, no diagnosticándole lesión alguna, razón por la que no lo derivaron a ningún hospital.

h) INFORME A LA COMPANIA DE SEGUROS
ANTE LO EXPUESTO, ESTE ESTUDIO CONSIDERA SOBRE LOS HECHOS:

· QUE LOS ELEMENTOS RECABADOS EN LA VERIFICACIÓN REALIZADA, EVIDENCIAN QUE ES:



· POR ELLO, Y ATENTO A LO EXPUESTO EN EL PRESENTE INFORME, Y SI ESA ESTIMADA ASEGURADORA COMPARTE NUESTRO CRITERIO, CONSIDERAMOS QUE SI CORRESPONDE DAR CURSO AL PRESENTE SINIESTRO, YA QUE:

· LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS EN LOS DIFERENTES ÁMBITOS RELACIONADOS A LAS PARTES INTERVINIENTES Y EN EL MISMO LUGAR DE OCURRENCIA, ARROJAN UNA REAL OCURRENCIA, DONDE SI BIEN LOS ENTREVISTADOS REFIEREN QUE EL REQUIRENTE CRUZA LA CALLE RAMÓN FRANCO IMPRUDENTEMENTE, ES OBLIGACIÓN DEL CONDUCTOR QUE ESTÁ AL FRENTE DE UN RODADO POSEER UN DOMINIO TOTAL DE LA UNIDAD, SIENDO EN ESTE CASO PUNTUAL QUIEN EMBISTE LEVEMENTE AL TERCERO, POR LO QUE SI VUESTRA ASESORÍA LEGAL COMPARTE NUESTRO CRITERIO, LA RESPONSABILIDAD DEL EVENTO RECAERÍA EN UN 100% SOBRE EL MISMO

TP-INVESTIGACION DE SINIESTROS-SINIESTRO AUTOMOTOR

SINIESTRO AUTOMOTOR

a) DEFINICION:
Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar al Asegurado.
Tambien, Se dice que se ha configurado un "siniestro" cuando, habiendo ocurrido el hecho previsto en el contrato de seguros, el mismo se encuentre "encuadrado" (contenido) dentro de las tipificaciones del contrato.


b) AVISO DE SINIESTRO
Es el documento por el que el asegurado comunica a su asegurador la ocurrencia de determinado accidente, cuyas características guardan relación, en principio, con las circunstancias previstas en la póliza para que se efectúe la indemnización. Es frecuente que en las pólizas se determine el plazo en que el asegurado puede dar cuenta del siniestro a la aseguradora, vencido el cual pueden prescribir los derechos indemnizatorios

c) DERIVACIÓN DEL SINIESTRO
Una recibida la notificación del asegurado, por parte de la cia Aseguradora,
El sector de liquidaciones, verifica en primera instancia si dicho “encuadre” sea el correcto, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

1) Que el hecho haya ocurrido dentro del ámbito temporal de la póliza.
2) Que la póliza se halle con cobertura financiera (cobranzas al día).
3) Se considerará daño indemnizable aquel que se encuentre dentro de los límites económicos de la póliza (franquicia - suma asegurada ).
4) Que el hecho se encuentre conceptualmente "previsto" como un "riesgo amparado" por el contrato de seguros.
5) Que el caso no se halle afectado por "exclusiones".
6) Que el asegurado haya dado cumplimento a sus obligaciones "anteriores al siniestro" previstas por la póliza y la Ley de Seguros.
7) Que -luego de la ocurrencia- el asegurado cumpla sus obligaciones "posteriores al siniestro" (denuncia, entrega documentación complementaria, salvamento, no cambiar cosas dañadas, no asumir responsabilidad, etc.)

SIGUEN LAS DUDAS?
Si a pesar de las consideraciones observadas, el liquidador no puede rechazar el siniestro, pero persisten las dudas sobre si se debiera pagar el mismo.
En este caso se deriva la investigación por medio de un informe preliminar
a un investigador o verificador de siniestros, el mismo es contratado en forma externa.










d) CASO REAL
Siniestro derivado por WMG SEGUROS S.A.
Buenos Aires 31 de Julio de 2006

Descripción de los hechos

Conforme lo denunciado con fecha 18 de Junio de 2006, por el Sr. Cura Matías Ezequiel, quien resulta ser hijo de la titular de póliza, Sra. Soriasa Rubia Gemma Josefina, el que manifestó que en momentos que se encontraba circulando por la calle R. Franco, de la localidad de Remedios de Escalada, a bordo de la unidad asegurada en sentido ascendente con respecto a la numeración catastral, es que al encontrarse a la altura 3.870, observa que una persona de sexo masculino, quien aparentemente se encontraba cerrando la puerta de una camioneta, la cual estaba estacionada de la mano contraria, cruza de imprevisto la arteria, en sentido izquierda a derecha del denunciante, interfiriendo en el paso del rodado que él tripulaba, motivo por el cual aplicó los frenos de inmediato, sin poder evitar rozarlo con el paragolpes, razón por la que descendió de su vehículo y acercándose al sujeto con intenciones de auxiliarlo, lo consultó por su estado físico, obteniendo como respuesta que se sentía bien, no obstante esta respuesta él solicitó a una comerciante que llamase a una ambulancia para descartar algún tipo de lesiones, siendo que a los pocos minutos llegó al lugar una ambulancia acompañada por un móvil policial correspondiente a la seccional Lanus 4ª, quienes realizaron actuaciones sumariales de oficio mientras que el médico diagnosticó solamente un politraumatismo leve del tercero en cuestión.

TP-INVESTIGACION SINIESTROS DE AUTOS-INDICE Y CONCEPTOS

Trabajo práctico 1 – Curso B Agosto 2006
Grupo Nro. 6
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INVESTIGACION DE SINIESTROS DE AUTOS

1) Resumen de la cobertura
a) Que es un seguro de auto?
b) Que daños cubre el seguro?
c) La gran polémica.
d) Condiciones particulares, para todos igual?
e) Por supuesto, siempre hay exclusiones.
f) Es importante la cobertura de RC?

2) Rol del Verificador o Liquidador
a) Comienzo de la profesionalización.
b) Que parte del proceso incumbe al liquidador?
c) Hay una metodología especial?
d) Siempre se debe tomar en cuenta…
e) Ser objetivo es la cualidad más importante.
f) Que medios utiliza para recabar datos?

3) Siniestro automotor
a) Definición
b) Aviso de siniestro
c) Derivación de la Cia
d) Un caso real

4) Praxis de la Investigación
a) Lugar de ocurrencia del siniestro
b) Verificación denuncia policial
c) Testimonios/entrevistas
d) Informe ambiental
e) Inspección ocular
f) Descargo de testigos
g) Conclusiones del análisis
h) Informe final para la Cia.

5) Conclusión de la Investigación
a) Etapas
b) Conclusión

6) Apéndice – Documentos

Equipo : Flavia Miralles
Javier Castellano
Homero Maiolo
Damian Hornus




1) RESUMEN DE LA COBERTURA SEGURO DE AUTOS

a) Que es un seguro de auto?
Un seguro de auto es un contrato que se celebra con una compañía para poner a resguardo su patrimonio y cubre los riesgos de accidente, incendio, robo o hurto de su vehículo, compensado o reparando los daños que sufra su auto y/o los daños que con su auto ocasione a otras personas o a cosas de terceros.

b) Qué daños cubre el seguro?
Las compañías dan cobertura parcial o total para los diferentes tipos de siniestro: robo, incendio o choque.
En nuestro país todo vehículo que circule por la vía pública debe contar con una cobertura vigente de seguro de responsabilidad civil hacia terceros. Es obligatorio en todo el ámbito de la República Argentina, ya que ningún auto puede circular sin un seguro de Responsabilidad Civil de terceros ya que la Ley lo obliga a contratar un seguro de Responsabilidad Civil (que cubra un mínimo de $ 30.000.-).
Pero también existen coberturas para proteger el auto contra robo, incendio y daños (se refiere al accidente). A veces esos siniestros son cubiertos de manera parcial y otras veces de forma total. ¿De qué depende? Para responder eso debemos aclarar la cobertura de las pólizas. Existen dos tipos de coberturas de RC y Casco. La primera se refiere a Responsabilidad Civil (RC) y se la conoce vulgarmente como Terceros. Esta cubre los reclamos que pueda recibir como consecuencia de los daños causados a terceras personas o sus bienes. Ampara civilmente al asegurado sobre reclamos o demandas por las lesiones o muertes ya sean peatones o automovilistas; como así también a cosas como un auto o una casa.Por otro lado, las de casco son las coberturas del auto del asegurado y cubren: Robo o hurto. Del auto o partes del mismo provistas en el modelo original de fábrica. Se eximen de esta cobertura las tasas, tapas de radiadores, del tanque de combustible, escobillas y brazos limpiaparabrisas, espejos e insignias exteriores, herramientas y estéreos.
Cabe aclarar un poco más el significado de Robo o Hurto, tal como figura en el Código Penal:

Que es robo?: Es un delito contra el patrimonio consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello la fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en las personas. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia de hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento. (otro sinónimo es rapiña)

Que es hurto?: Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.



Incendio. Cubre los daños materiales sufridos por el auto como consecuencia de la acción del fuego, explosión o rayo. Daños. Cubre los daños del auto como consecuencia de roces, choques o vuelcos. Estas tres pueden ser coberturas que amparan los siniestros totales o parciales y sus combinaciones. Por ejemplo, el terceros completo que conoce el mercado cubre: responsabilidad civil, robo o hurto total y parcial, incendio total y parcial y daños totales por accidente, pero si se le agrega daños parciales por accidente lo llaman cobertura todo riesgo.c) La gran polémicaEstablecer si el siniestro es parcial o total es uno de los puntos más polémicos que surgen entre el usuario y el seguro, por eso es muy importante tener bien en claro qué norma utiliza la empresa de seguros para establecer la destrucción total. En el mercado hay dos modalidades:«, Se entiende que el daño es total cuando el valor de los restos no supera el 20% del valor de un auto en buen estado de igual marca y modelo.«, La destrucción es total cuando el costo de reparación y reemplazo de las partes afectadas supera el 80% del valor del auto.Lo que sucede generalmente con estas cláusulas es:
En el caso 1) casi nunca se declara la destrucción total porque cualquier resto (como repuestos) supera el 20% del valor del auto. Y en el caso 2) se suele determinar destrucción total cualquier siniestro, ya que el precio de los repuestos de un vehículo importado, o cualquier arreglo que necesite un auto viejo cuesta más del 80% de su valor".Por esta razón algunas compañías de seguros crearon una nueva cláusula que combina las dos anteriores con otros porcentajes. Por ejemplo, Seguros Rivadavia determina que hay siniestro total cuando el valor de los restos no supera el 40% y además el costo de la reparación supera el 80% del valor del auto.Es importante resaltar que si el asegurado tiene una cobertura donde se cubren los daños totales y al producirse un siniestro se determina que la destrucción es parcial, se le cubre el siniestro dentro de las coberturas pactadas en póliza. Por ejemplo, si dañó a otro auto, el siniestro se cubre en cuanto a la responsabilidad civil pero no en su daño parcial porque no
estaba pautado en póliza.

d) LAS CONDICIONES PARTICULARES
PARA TODOS LOS CONTRATOS SON IGUALES?
Son aquellas que figuran explícitamente en forma escrita en el contrato, y en el cual de común acuerdo el Asegurado suscribe el mismo con el Asegurador.
Por ejemplo las franquicias, los tipos de vehículos , las cargas de dichos vehículos, cantidad de pasajeros, las exclusiones , la utilización de los vehículos , reajuste de prima y condiciones, limitaciones de la cobertura, propulsión de los vehículos…

e) POR SUPUESTO, SIEMPRE HAY EXCLUSIONES!
Debido a que hay una serie de riesgos que las compañías aseguradores no pueden asumir dado que serían antieconómicos y pondrían en peligro el equilibrio y solvencia de las mismas
El Asegurador no indemnizará a los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga.
a) Cuando el vehículo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado.
b) En el mar territorial o fuera del territorio de la Republica Argentina.
c) Cuando el vehículo asegurado esté circulando o esté estacionado sobre playas de mares, ríos, lagos o lagunas
d) Como consecuencia de accidentes o daños de toda clase causados por energía nuclear.
e) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o terrorismo.
f) Por hechos de huelga tumulto popular cuando el Asegurado sea participe deliberado de ellos.
g) Cuando se cambie la propulsión por otro tipo más peligrosa o más combustión.
h) Mientras el vehículo sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo, o para otra categoría.
i) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o deficiencias del envase.
j) Mientras este remolcando a otro vehículo, salvo emergencia o peligro.
k) Mientras toma parte de certámenes o competencias de velocidad.
l) Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el frente de póliza y/o certificado de cobertura.
m) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidota, alucinógena, somnífera o en estado de ebriedad.
n) Cuando el conductor del vehículo asegurado cruce vías de ferrocarril encontrándose las barreras bajas o desatendiendo a las señales sonoras o lumínicas.
o) Cuando el vehículo asegurado sea conducido a excesos de velocidad.
p) Cuando el vehículo asegurado no se encuentre habilitado para circular, conforme a la legislación vigente.
q) En el caso de transitar el vehículo asegurado a contramano, existiendo señalización inequívoca.

f) Es importante la cobertura DE RC ?
Es una cobertura obligatoria establecida en la Ley de Tránsito N°24.449.
En cuanto a la Responsabilidad Civil el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto de seguro (en adelante el conductor) por cuanto deban a un tercero sólo por los conceptos e importes previstos en las cláusulas de “Límite de responsabilidad” , por los daños personales causados por el vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos.
Por demanda Judicial
También el Asegurador responderá en caso de demanda judicial contra el Asegurado y/o conductor. Estos deberán dar aviso fehaciente (por carta documento u otro medio legal) al Asegurador de la demanda promovida a más tardar el día siguiente hábil de notificados y remitir simultáneamente copias de registros, cedula y demás documentos objeto de la notificación.
Por proceso Penal
En el caso de Proceso Penal o Correccional, el Asegurador luego del inmediato aviso, tiene dentro de los 2 días de producida la acusación formal contra alguno de ellos, para expedirse sobre si asumirá la defensa, en el caso de aceptar el Asegurador asumirá los costos de honorarios de profesionales.

TP-INVESTIGACION SINIESTROS DE AUTOS-ROL DEL LIQUIDADOR

ROL DEL LIQUIDADOR O VERIFICADOR

a) Cuando comenzó la profesionalización del liquidador?
A partir de la decada del ’20 , en nuestro pais las compañias de seguros comenzaron a crecer y perfeccionar el negocio del seguro junta al desarrollo industrial.
A partir del año 1937, surgió la idea de formar una asociación que agrupara a los distintos profesionales liquidadores, a partir de la iniciativa del Sr. Ángel Rivera, quién convocó a varios de sus colegas, y a partir del transcurso de reuniones y conversaciones mantenidas con ellos, surgió el deseo común de constituir una entidad que agrupara a los liquidadores y peritos de seguros en un propósito de progreso y bienestar para todos. Dicho anhelo se convirtió en realidad el 28 de Julio de 1937, fecha en la que se constituyó la Asociación Argentina de Liquidadores y Peritos de Seguros.
En el presente, Si bien los peritos liquidadores son designados por los aseguradores casi desde el inicio mismo de la actividad, la complejidad de los casos sometidos a análisis fue creciendo aceleradamente con el correr de los años y hoy resulta casi impensable prescindir, frente a los grandes eventos, de una actuación profesionalizada.El “liquidador” es hoy una institución que reúne no sólo al experto tal como fuera conocido hasta hace unos años, sino a un sinnúmero de profesionales o idóneos que realizan una tarea multidisciplinaria: Ingenieros en sus distintas especialidades, Arquitectos, Químicos, Investigadores, Técnicos en Seguridad e Higiene, Asesores Legales, contables, etc.; conforman un cuadro que comprende vastos conocimientos y experiencias.El “liquidador” además, debe reunir una condición esencial: la ecuanimidad, es decir la imparcialidad en el juicio , sin dejar de lado la equidad en aquellos casos en que así resulte necesario. Estas cualidades, que deben privilegiar su accionar, son las que otorgan al “Asegurador” y al “Asegurado”, la seguridad de saberse adecuadamente protegidos en sus intereses, cuando el perito representa a una u otra parte, según los lineamientos y responsabilidad que otorgan y obligan las normas legales vigentes
b) Que parte del proceso incumbe al liquidador?
El rol del liquidador principalmente es la de establecer la causa que provoco un siniestro y de determinar la valuación de la perdida económica que origino el mismo. El liquidador usualmente es designado por la compañía de seguros a fin de que verifique la procedencia del siniestro denunciado por su asegurado. También el propio asegurado tiene derecho a designar un liquidador de parte, para que investigue en forma paralela el siniestro.
Cabe aclarar en esos casos que el informe pericial que se tomara para el pago o no de un siniestro es el del liquidador designado por la propia compañía, salvo que el ajustador del cliente demuestre o certifique en forma fehaciente algo contrario.
De esta forma el informe pericial permitirá a la compañía de seguros conocer si el hecho denunciado es un hecho cubierto y el monto a indemnizar según el contrato de la póliza.

c) Hay una metodología especial para dicha investigación?
EL liquidador con su investigación recoge conocimientos o datos de fuentes primarias y los sistematiza para el logro de un nuevo conocimiento. En materia de seguros, la investigación tiende a confirmar o recopilar lo que ya es conocido.
La característica fundamental del la investigación es el descubrimiento de principios generales.
El investigador parte de resultados anteriores, denuncias, testimonios, sumarios policiales, planteamientos, proposiciones o respuestas en torno al problema que le ocupa.

d) Siempre debe tomar en cuenta que…
Utilizar una metodología apropiada y probada, si no existiera esta debería crearla.
Planear cuidadosamente los pasos a seguir
Recoger, registrar, analizar los datos obtenidos
En todos los casos debe ser objetivo
Generar un informe veraz.

e) Ser objetivo, es la cualidad más importante…
Por tanto la investigación debe ser objetiva, es decir, elimina en el investigador preferencias y sentimientos personales, y se resiste a buscar únicamente aquellos datos que le confirmen su hipótesis; de ahí que emplea todas las pruebas posibles para el control crítico de los datos recogidos y los procedimientos empleados.
Por último, una vez sistematizados y analizados los datos reunidos son registrados y expresados mediante un informe o documento final de la investigación, en la cual se indican la metodología utilizada y los procedimientos empleados para llegar a las conclusiones presentadas, las cuales se sustentan por la misma investigación realizada y por los elementos probatorios que se adjuntan.

f) Que clase de medios utiliza para obtener los datos?
Investigación documental: este tipo de investigación es la que se raliza, como su nombre lo indica, apoyándose en fuentes de carácter documental, esto es, en documentos de cualquier especie. En materia de seguros, impera por su importancia el elemento contable y sus comprobantes.
En siniestros muy especiales (obras de arte, por ejemplo) existen otros subtipos como la investigación bibliográfica, la hemerográfica y la archivística; la primera se basa en la consulta de libros, la segunda en artículos o ensayos de revistas y periódicos, y la tercera en documentos que se encuentran en archivos, como cartas, oficios, circulares, expedientes, etc.

Investigación de campo: Este tipo de investigación se apoya en informaciones que provienen entre otras, de entrevistas, testimonios, cuestionarios, encuestas y observaciones. Como es compatible desarrollar este tipo de investigación junto a la investigación de carácter documental, se recomienda que primero se consulten las fuentes de carácter documental, a fin de evitar una duplicidad de trabajos y , por otra parte, para saber que es lo que debemos preguntar en los interrogatorios.

Investigación experimental: Recibe este nombre la investigación que obtiene su información de la actividad intencional realizada por el investigados y que se encuentra dirigida a modificar la realidad con el propósito de crear el fenómeno mismo que se indaga, y así poder observarlo. Esta modalidad es muy raramente utilizada en la práctica, pero no debe descartarse, ya que es especialmente útil para recrear el estado de cosas al momento de un siniestro.

Investigación exploratoria: Recibe este nombre la investigación que se realiza con el propósito de destacar los aspectos fundamentales de una problemática determinada y encontrar lo s procedimientos adecuados para elaborar una investigación posterior. Es útil desarrollar este tipo de investigación porque, al contar con sus resultados, se simplifica abrir otras líneas de investigación y proceder a su consecuente comprobación.

Investigación descriptiva: Mediante este tipo de investigación, que utiliza el método de análisis, se logra caracterizar un objeto de estudio o una situación concreta, señalar sus características y propiedades. Combinada con ciertos criterios de clasificación sirva para ordenar, agrupar o sistematizar los objetos involucrados en el trabajo indagatorio.

Investigación explicativa: Mediante este tipo de investigación, que requiere la combinación de los métodos analítico y sintético, en conjugación con el deductivo y el inductivo, se trata de responder o dar cuenta de los por qué del objeto que se investiga.


















TP-Seguro de Caución

Indice. SEGURO DE CAUCION - Agosto 2005

1) Definición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
2) Doctrina asegurativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
3) Liso, llano y principal pagador . . . . . . . . . . . . 5
4) Seguro de Crédito. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
5) Garantías Financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
6) Accesoriedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
7) Prescripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
8) Suscripción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
9) Documentación a solicitar. . . . . . . . . . . . . . . . 7
10) Determinación del Cupo o Límite de Créd. . 8
11) Estudio del contrato a garantizar . . . . . . . 9
12) Concepto de riesgo. . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
13) Desafectación del riesgo. . . . . . . . . . . . . . 9
14) Contragarantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
15) Vigencia del seguro. . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
16) Suma a asegurar y/o garantizar. . . . . . . . . 11
17) Facturación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
18) Problemática del seguro en el mercado. . . 11
19) Rol del asegurado en este tipo de seguros. 12
20) Siniestro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
21) Coberturas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

Integrantes del Grupo 3:
Marina Rondina
Marisa Rotondi
Margarita Villagra
Belen Argarañaz
Homero Maiolo


1) DEFINICION
El seguro de caución, perteneciente a la familia de seguros de garantía. Es aquel mediante el cual una compañía aseguradora garantiza las obligaciones emergentes de un contrato celebrado entre su cliente llamado Tomador o Proponente y un tercero llamado Asegurado, que es el beneficiario del seguro
Partes que intervienen1-Tomador o proponente: Quien solicita la fianza
Contratista de la obra
Proveedor del suministro
Prestador del servicio
Importador o Exportador
2-Asegurado o comitente:El beneficiario de la fianza
Contratante de la obra o del suministro, etc.
Entes Públicos (Aduana, Municipalidades, etc.)
Empresas Privadas
3-Asegurador: La compañía
Dentro de este marco son garantizables todas las obligaciones de hacer o de dar (cosas, excepto sumas de dinero, salvo determinadas coberturas puntualmente autorizados por la Superintendencia de Seguros de la Nación).
la reticencia no afecta al asegurado en sus derechos y solo puede el asegurador accionar contra el tomador, en caso de falsas declaraciones de éste entre otras causales establecidas y convenidas entre las partes Asegurador y Tomador), de acuerdo con la solicitud firmada por el deudor.; 2) el asegurador no puede rescindir el contrato de seguro unilateralmente, aún por falta de pago total o parcial de la prima; sólo se libera cuando el asegurado da por cumplida la obligación garantizada y lo demuestra ya sea reintegrando a la compañía el original de la póliza o presentando una constancia del Asegurado autorizando al Asegurador a dar por concluído el riesgo; 3) la contratación del seguro es efectuada por el Tomador sobre el interés asegurable del asegurado.
A: COMITENTE – (Asegurado)
T: CONTRATISTA - (Tomador)
C:ASEGURADOR – (Garante)

Suponiendo la contratación de una obra entre A y T, tenemos que la base para la emisión de un seguro de caución la compone la relación jurídica formada por A-T.
En relación con el contrato base arriba expuesto T solicita la emisión de un seguro de caución a C mediante una solicitud. Luego de analizado el primero y aprobado por la compañía se le entrega la póliza, que a su vez la remite perfeccionando el contrato de caución.
En la relación C-A: no existe una contratación directa, sino un derecho potencial de A contra C en caso de siniestro, cuyas condiciones están estipuladas en la póliza y quedan perfeccionadas al ser aceptada por el asegurado.
Por ende existen tres relaciones jurídicas perfectamente identificables y con efectos distintos pero vinculados entre sí, a saber:
En la relación A-T: contrato principal y básico, de obra o suministro en donde se establecen los derechos y obligaciones de las partes. Asimismo, es del cual nace la necesidad de garantías, fuente y razón de ésta.
En la relación T-C: contrato de seguro, es aquel por el cual el contratista, con el fin de cumplir con su compromiso de garantizar sus obligaciones contractuales solicita a la compañía un seguro de caución bajo determinadas condiciones. es un contrato accesorio del contrato principal y por lo tanto sigue la suerte de este) y sólo vincula y afecta a las partes, y no puede ser opuesto al comitente.
El Asegurador se obliga frente al Asegurado a indemnizarlo en defecto del Tomador del seguro en caso de incumplimiento contractual de este último. Este contrato que vincula a la compañía con el Asegurado determina los derechos y obligaciones de las partes y se encuentra sujeto a condición suspensiva, es decir, que dada una determinada condición (incumplimiento del contratista) recién nace el derecho del asegurado (comitente) a la indemnización y la obligación de la Cía al pago.


2) DOCTRINA ASEGURATIVA
Muchas veces oímos hablar del seguro de Caución como sinónimo de Garantía.
La palabra garantía, de por sí sola, nos habla de protección. Podemos pensar entonces en que mediante este seguro se pretende dar protección contra algún riesgo.
Desde el punto de vista del derecho, garantía es la seguridad dada a un acreedor para mejorar su situación frente a su deudor. Las garantías pueden ser:
Reales: hipoteca; prenda
Personales: fianza; aval; liso, llano y principal pagador.
También podemos hablar de fianza como sinónimo de garantía, pero aquí surge uno de los primeros problemas, pues no es lo mismo hablar de fianza que de contrato de fianza. El contrato de fianza es el celebrado entre el fiador (en el ejemplo sería la Aseguradora) y el acreedor de un tercero (Asegurado), donde el deudor (Tomador) no es parte en el contrato.
En cambio el seguro de Caución se celebra entre el posible deudor (Tomador) y la Aseguradora, quien actúa como garante, frente al posible acreedor que en el seguro de Caución es un tercero beneficiario (Asegurado).
El contrato de fianza puede garantizar cualquier tipo de operación.
El seguro de Caución solo el eventual derecho indemnizatorio del Asegurado emergente del incumplimiento del Tomador a su obligación de hacer o dar algo.

Si acudimos a la Ley de Seguros, la misma define al Contrato de Seguro como aquel mediante el cual el Asegurador se obliga mediante el pago de una prima a resarcir un daño si ocurre el evento previsto. Es una transferencia de riesgo, pues el asegurado transfiere el riesgo a la compañía, la cual al aceptarlo se compromete a mantenerlo indemne si se produce el evento previsto, que en el caso del seguro de Caución será el incumplimiento del Tomador.
El Contrato de Caución reúne las condiciones establecidas por la ley, a saber:
Existe riesgo asegurable: el posible incumplimiento contractual del Tomador.
El evento es futuro e incierto.
Hay interés asegurable (el Asegurado tiene interés en que no se verifique el incumplimiento).
El Tomador paga una prima.
Al momento de celebrarse el seguro no existe una deuda en dinero que pueda ser exigible. Puede surgir una deuda dineraria en concepto de indemnización en caso que el Tomador del seguro no cumpla la obra, servicio, suministro, etc. objeto del seguro.

Una de las características distintivas de este seguro es que en caso de que la Aseguradora deba pagar un siniestro, tiene derecho de repetir contra el Tomador por el importe efectivamente abonado al Asegurado.

3) LISO, LLANO Y PRINCIPAL PAGADOR
Esta cláusula constituye a la compañía en codeudora solidaria (art. 2005 del Código Civil), lo cual es inconciliable con el contrato de seguro, ya que esta es la más grave situación en que se coloca un garante.
De acuerdo con el art. 2005 del Código Civil cuando alguien se obliga como principal pagador será deudor solidario y se le aplicarán las disposiciones sobre los codeudores solidarios, esto es que el codeudor queda obligado en forma directa.
La obligación del fiador deja ya de ser accesoria, se establece un vínculo directo entre el fiador y el acreedor con entera independencia de la que vincula a este con el deudor principal.
No es ya necesaria la interpelación previa del deudor principal y el principal pagador responde inclusive por los gastos causídicos originados en el juicio seguido contra el afianzado


4) SEGURO DE CRÉDITO
Tiende a indemnizar al Asegurado por las pérdidas patrimoniales que sufra como consecuencia de la insolvencia del deudor.
Este seguro difiere del seguro de Caución en lo siguiente:
¨ existe ya una obligación dineraria al momento de la contratación.
¨ el Tomador del seguro es el acreedor, quien además es el Asegurado. (lo contrata el propio beneficiario).
Este es un tipo de garantía financiera aprobada.
5) GARANTÍAS FINANCIERAS
Como dijimos al principio, mediante el seguro de Caución se garantizan obligaciones de hacer, dar o entregar cosas o bienes, exceptuando las que sean puramente dinerarias, pues se encuentran expresamente prohibidas las garantías financieras; ello es así por cuanto la ley de entidades de seguros Nro. 20.091 menciona entre los planes prohibidos la cobertura de los riesgos provenientes de operaciones de crédito financiero puro.
Por ejemplo garantizar el pago de un préstamo o de un crédito.
En la actualidad diversas son las consultas referidas al otorgamiento de garantías que se encuadran en esta modalidad como por ejemplo las que solicita Lotería Nacional a las agencias, las que solicita Telefónica a los locutorios o a los comercios que poseen teléfonos semi-públicos, las operaciones de compraventa a plazo, el otorgamiento de un crédito por parte de una institución bancaria o financiera, etc.


6) ACCESORIEDAD
El Seguro de Caución, como lo mencionamos anteriormente, es accesorio al contrato principal, motivo por el cual sigue su suerte.


7) PRESCRIPCIÓN
La prescripción es un derecho que se gana por el paso del tiempo.
Históricamente la prescripción de las acciones del Asegurado contra el Asegurador se produce cuando prescriben las acciones del Asegurado contra el Tomador.
Sin embargo en garantías más recientemente aprobadas se trató de limitar los plazos para así evitar, como en el caso de las garantías aduaneras, cargar con plazos de prescripción de hasta 10 años.
En consecuencia existen garantías en las cuales el plazo de prescripción es de un año y en caso de que el Asegurado y el Tomador convinieran prórrogas a la prescripción, la misma no pueda ser opuesta al Asegurador.
Otras simplemente prescriben al año de finalizada la vigencia de la cobertura.


8) SUSCRIPCIÓN
Quien solicita la garantía (Tomador) es el mismo que eventualmente la siniestra, en consecuencia debe demostrar a la compañía que puede cumplir con sus obligaciones sujetas a garantía.
Esta es la tarea más difícil para un suscriptor: poder decidir el otorgamiento o no de una póliza de seguro de Caución a una determinada persona (física o jurídica).
A tal efecto se realizan una serie de análisis con el fin de habilitar la carpeta de antecedentes del Tomador o Proponente, a saber:

· Análisis económico - financiero sobre la base de la información que surja de los 2 últimos balances de la empresa.
· Evaluación de la capacidad técnica y moral del proponente.
· Analizar técnica y jurídicamente el riesgo.
· Efectuar una revisión general de los estados contables (lectura, entre otras cosas, de la memoria y del informe del Auditor).
· Efectuar una detallada lectura de los dictámenes.
· Realizar comparaciones entre datos de los distintos balances (análisis horizontal).
· Analizar la memoria (la cual consiste en una narración de los hechos más importantes que afectan el entorno en el cual se desenvuelve la empresa, como ser cuestiones políticas, económicas, sociales, laborales, competencia, mercado interno y externo, desenvolvimiento de la empresa dentro de ese marco, etc.)
· Análisis vertical de los estados contables (consiste en relacionar las distintas cuentas que componen cada rubro (activo, pasivo y patrimonio neto) con relación al total de los mismos, a fin de poder analizar su composición.
· Análisis horizontal: se comparan mismas cuentas y rubros pero de distintos ejercicios con el fin de determinar la evolución de los mismos.
· Índices de diagnostico (rentabilidad, margen sobre ventas).
· Índices financieros (liquidez, liquidez ácida, endeudamiento, solvencia, inmovilización).

De acuerdo a los resultados de estos análisis podremos tener una idea de la situación económica y financiera de la empresa y de esta manera evaluar si la misma, a nuestro criterio, se encuentra en condiciones de ser asistida. (no debemos olvidar que este tipo de análisis es subjetivo pero sin embargo no puede haber grandes desvíos en lo que se refiere a la calificación de un riesgo como bueno o malo).


9) DOCUMENTACIÓN A SOLICITAR
Documentación necesaria para abrir una carpeta de Caución
¨ Copia de Estatuto o Contrato Social, lo que corresponda.
¨ 2 últimos balances de la empresa, certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
¨ Solicitud de Seguro de Caución. Formulario provisto por la compañía, cuyo único requisito consiste en que el mismo sea firmado por la máxima autoridad de la empresa y certificada su firma por Escribano Público, quien certificará rúbrica y poder del firmante.
(Por Ejemplo si firma el Presidente de la sociedad, el Escribano certificará que quien firma lo hace en carácter de Presidente de XX S.A., con facultades suficientes para ese acto).
¨ Avales. Formularios provistos por la compañía cuyo requisito es que se encuentren firmados por aquellas personas, miembros o no de la sociedad, que con su patrimonio personal garanticen al Proponente. Las firmas deberán ser certificadas por Escribano Público. En este caso, a diferencia del formulario de Solicitud de Seguro de Caución, el Escribano certificará solamente la rúbrica sin hacer mención alguna al cargo y/o responsabilidad que el firmante tenga en la sociedad.
(Por ejemplo supongamos que el mismo Presidente de la sociedad se constituye en garante: a diferencia de lo que el Escribano certificó en la Solicitud, para este formulario solo certificará que firma el Sr. X, por sí).
Es condición excluyente que los avalistas posean bienes inmuebles a su nombre, no inscriptos como bien de familia y libres de todo tipo de gravamen e inhibición.
¨ Manifestación de Bienes. Este formulario, también provisto por la compañía, debe ser cumplimentado por cada uno de los avalistas. Deberá encontrarse certificado por Contador Público, quien emitirá una Certificación Literal de la misma.
¨ Copia de cada uno de los títulos de propiedad correspondientes a los inmuebles detallados en las manifestaciones de bienes.
¨ Copia del elemento del cual surja la exigencia del seguro de Caución (pliego de licitación, contrato, orden de trabajo, orden de provisión, orden de compra, factura, etc.).


10) DETERMINACIÓN DEL CUPO O LÍMITE DE CRÉDITO
Sobre la base de la información disponible, al resultado del informe económico financiero realizado sobre los estados contables y a la cantidad y calidad de las contragarantías presentadas se determinará el monto máximo que, a criterio de la compañía, puede ser garantizado al Proponente.
Este monto, por convención extraoficial en el mercado, no debería superar el 50% del Patrimonio Neto depurado de la empresa.
Dicho Patrimonio Neto Depurado surgirá luego de depurar Activos y Pasivos.
Un concepto de gran importancia con respecto a este llamado “cupo” es que el mismo representa el máximo garantizable al Tomador.
Cuando nos referimos al máximo garantizable queremos expresar que si la empresa es merecedora de garantías por $ 100.000.- la suma de las garantías en todas las compañías de seguro con las cuales opere el Proponente no debería superar la suma de $ 100.000.-
Es muy común recibir clientes que solicitan la apertura de una carpeta de antecedentes en otra compañía porque en la anterior superó el límite de crédito o cupo.
Si operamos profesionalmente, el Tomador, en ese caso, habrá superado el límite de crédito del mercado, motivo por el cual deberá procurar obtener la devolución de las garantías vigentes a fin de desafectar cupo y poder seguir girando en plaza dentro de los parámetros permitidos por su propia capacidad financiera.
Por ese motivo es aconsejable requerir del Proponente un listado de garantías vigentes en otras compañías de seguros y bancos, otorgándole al mismo la calificación de declaración jurada.

11) ESTUDIO DEL CONTRATO A GARANTIZAR
Se deberá analizar el contrato a garantizar a fin de conocer su objeto, plazo de duración y monto.
Asimismo el contrato deberá contener una cláusula que establezca la necesidad de garantizar el mismo por medio de una póliza de seguro de Caución, estableciendo el monto o porcentaje a garantizar y las causales de afectación de la garantía.


12) CONCEPTO DE RIESGO
En materia de seguros de Caución, a diferencia de otros seguros, el riesgo está dado por el Proponente y no por una póliza en cuestión.
Si un Proponente entra, por ejemplo, en estado de cesación de pagos, probablemente caerán todas las garantías vigentes.
De más está decir lo que puede suceder si entra en Convocatoria o Quiebra, situaciones que lamentablemente son comunes en los tiempos que nos toca vivir.


13) DESAFECTACIÓN DEL RIESGO
La desafectación del riesgo consiste en obtener del Asegurado, luego de finalizados los trabajos objeto del seguro, el original de la garantía y remitir el mismo a la compañía aseguradora, la que procederá a dar de baja la póliza.
Es muy común que muchas reparticiones, por desprolijidades y/o desconocimiento y/o falta de interés no devuelvan las garantías a los proponentes, hecho que les genera graves perjuicios económicos a estos últimos ya que la compañía entiende que el riesgo continúa vigente y por ende refactura periódicamente la póliza exigiendo, por supuesto, el pago de los premios respectivos.
Ante estos casos una alternativa viable consiste en solicitar al Proponente una nota o constancia emanada del Asegurado certificando la finalización de los trabajos y autorizando a la compañía a dar de baja la póliza.
En muchos casos esto es muy difícil de conseguir por lo hay que recurrir al análisis del objeto de la garantía, el plazo pactado de cumplimiento, el tiempo transcurrido sin haber recibido reclamos y los plazos de prescripción vigentes, para así dar de baja “de oficio” las pólizas.
En muchos otros casos, el típico es la garantía aduanera, ninguna de estas variables es aplicable, motivo por el cual las pólizas permanecen activas en los registros de las compañías por plazos que llegan, en la actualidad, a 17 años de antigüedad. Obviamente durante esos 17 años se devengan premios exigibles al Proponente.
En otros casos las desafectaciones pueden ser parciales (rebajas de suma asegurada) siempre y cuando se cuente con una nota emanada del Asegurado autorizando a la compañía a disminuir el monto garantizado.
Es de destacar que toda modificación a los términos de una póliza ya emitida debe contar con la expresa autorización del Asegurado, pues de lo que se trata aquí es de garantías a su favor.


14) CONTRAGARANTÍAS
Cuando debemos garantizar operaciones cuyo monto excede el cupo (limite de crédito) asignado a la empresa podemos solicitar la presentación de garantías adicionales. Estas pueden ser complementarias o coactivas. En el primero de los casos la garantía sirve para ampliar el limite de crédito y permitir de esa manera el otorgamiento de pólizas que de otra manera hubieran resultado de dificultosa gestión (no siempre esto sucede de esta manera. Si una empresa no califica, no resultará sano otorgarle garantías basándonos en sus garantes) . En el segundo de los casos se pretende comprometer personalmente a los directivos de la empresa y de esa manera la compañía poder depositar su confianza en el negocio, ya que si los propios directores o socios dudan acerca del buen cumplimiento de la obra, servicio o suministro en cuestión, difícilmente expondrán su patrimonio personal a una eventual ejecución.
Si bien en la actualidad y por razones de pura competencia resulta un tanto más difícil la obtención de contragarantías, sería saludable para el mercado y el propio riesgo volver a la suscripción bajo esta modalidad, la que no implica para el avalista inmovilización alguna de capital sino el simple compromiso asumido en nombre de su propia empresa, el cual desaparecido el riesgo puede ser dejado sin efecto mediante la simple devolución del elemento firmado en su momento para asumir dicho compromiso.
Es un buen indicador el hecho de que el integrante de la sociedad avale con su patrimonio personal a la empresa, pues de esa manera el suscriptor va a tener elementos de juicio para no dudar acerca de la voluntad del buen cumplimiento del contrato.
Sin embargo nunca hay que olvidar un precepto que en materia de seguros de Caución es de destacar: “nunca buenas garantías podrán revertir la mala situación de una empresa. Buenas contragarantías incrementaran la capacidad de crédito asignada a la empresa pero no convertirán a un riesgo malo en bueno”.
Lo primero que nos interesa es la situación patrimonial del Tomador y a partir de allí avanzaremos sobre la necesidad o no de requerir avales.


15) VIGENCIA DEL SEGURO
La inmensa mayoría de los seguros de Caución carecen de finalización de vigencia ya que la misma se produce cuando el Tomador da cumplimiento en tiempo y forma a sus obligaciones contraídas con el Asegurado.
En consecuencia el monto a facturar al Proponente se fracciona en períodos que generalmente son trimestrales y se emiten en forma continua hasta la efectiva baja de la póliza.


16) SUMA A ASEGURAR Y/O GARANTIZAR
La suma a asegurar debe surgir del documento que origina la exigencia del seguro de Caución (del contrato principal).
Puede estar expresada en un monto fijo determinado o en un porcentaje del total del contrato.
En ambos casos, lo que se pretende es sustituir algo así como la multa aplicable al Proponente por el incumplimiento de los trabajos a su cargo.
No es usual garantizar el 100% del contrato ya que no es este el objetivo del seguro de Caución.
Distinto es el caso de las garantías de anticipo, que más adelante se explica, donde si se garantiza el correcto uso del 100% del monto recibido por el Proponente, o de Fondo de Reparo.
Lo que se pretende mediante el seguro de Caución es garantizar el pago de la multa o pena que recaerá sobre el Tomador, si este no cumple, en tiempo y forma, con el contrato garantizado
La garantía cubre los incumplimientos verificados, las pérdidas ocasionadas por la inobservancia de las cláusulas contractuales y todo gasto realizado por el Asegurado hasta el límite máximo establecido en la póliza.


17) FACTURACIÓN
Se ha dicho que, por motivos de practicidad y para evitar la carga del costo que corresponde por el total del período de vigencia de la garantía, se conviene en refacturar, en forma generalmente trimestral el costo del seguro, suspendiendo dicha refacturación una vez recibida la póliza original.


18) PROBLEMÁTICA DEL SEGURO EN NUESTRO MERCADO
El mercado de seguros ha pasado en la década del 90 y los primeros años del 2000 por un período de crisis; hoy está en plena expansión y con un crecimiento promedio esperado por las compañías líderes, del orden del 15% y con la más baja tasa de siniestralidad del mercado de seguros, hecho que se esta dando primordialmente en los seguros patrimoniales. En la Rama Vida, la siniestralidad es tomada en forma especial, ya que esto es esperable que ocurra, pero en un futuro imprevisto.
Este fenómeno genera en muchas compañías la necesidad de captar producción. En muchos casos la captación de esta producción queda supeditada a la toma previa de un seguro de Caución.

Aquí se pueden producir dos problemas:

a) si el seguro de Caución solicitado es viable.
Para el primer caso, lamentablemente varios tipos de garantías financieras se consiguen en el mercado a precios importantes (no es para afirmarlo en forma tajante).
Asimismo, pólizas debidamente autorizadas se comercializan a tasas muy por debajo de los parámetros técnicos aconsejables, Pero la tarifación es un mecanismo privativo de cada empresa. Los sectores actuariales de cada empresa son los encargados de estimar y calcular matemáticamente la Prima y el premio correspondiente.
También cada empresa tiene sus propios cálculos, de donde obtienen índices de productividad o Ratios. Y con ellos pueden estudiar como se desenvuelve el negocio.
Y posteriormente tomar una decisión correctiva.
Para el caso de garantías financieras, afortunadamente existe una posición firme asumida por las compañías líderes.

b) el costo del seguro.
En el caso de la tarifación muchas de las empresas deben readecuarse a los valores de la competencia.
Esta situación obviamente atenta contra las reservas técnicas de las compañías.
Ya que los costos de producción, podrían se mayores que el porcentaje de ganancia, esto sumado a la siniestralidad, podría atentar contra la estabilidad y el equilibrio comercial de la empresa. Llegando a extremos de iliquidez (En este caso la SSN, podría suspender la emisión) y en el peor de los casos la insolvencia y posterior quiebre de la empresa


19) ROL DEL ASEGURADO EN ESTE TIPO DE SEGUROS
A propósito de lo expresado en el punto anterior consideramos que es aquí donde los asegurados pueden ejercer un rol de vital importancia para el mercado y por consiguiente para mejorar su situación frente a su garante.
Sabido es que los tomadores buscan en las compañías aseguradoras 3 condiciones básicas:

1. Bajo costo.
2. Rapidez en la entrega de la póliza.
3. Eximisión de la necesidad de presentar papelería (léase toda la documentación necesaria para su calificación).

Muchos son los casos de Proponentes que saturan su cupo en una compañía, recurren a otra y consiguen la póliza.
Entendemos que la posición del Asegurado frente a estos casos es muy delicada ya que el Proponente, a entender de su anterior garante, está excedido en su capacidad y de tener algún problema no podrá afrontar con su patrimonio el pago de los perjuicios económicos.
El Asegurado tiene la facultad de exigir al Proponente la constitución del seguro en determinadas compañías y, el hecho de que el mismo no pueda obtener de ninguna de ellas la póliza enciende una señal de alarma que puede redundar en un beneficio a su favor.
No hay que olvidar que detrás de cada póliza emitida por una compañía especialista existe un trabajo de análisis tendiente a detectar posibles factores que aumenten la exposición a riesgo, buscando la forma de minimizar las eventuales pérdidas que puedan producir.


20) SINIESTRO
El siniestro, obviamente, se produce cuando el Tomador no da cumplimiento a las obligaciones garantizadas por el seguro.
En primer lugar debemos aclarar que si bien la fecha cierta del siniestro es aquella en la cual el Tomador no da cumplimiento a las obligaciones asumidas con el Asegurado, a efectos administrativos y para que comiencen a correr los plazos que necesita la compañía aseguradora para hacer efectivo el monto indemnizatorio se tomará la fecha en que se haya verificado el incumplimiento y se posea toda la documentación probatoria correspondiente.
Esto es así puesto que el Asegurador tiene derecho y debe hacerlo valer, a verificar si el reclamo es procedente. Por otra parte es un deber del Asegurador, pues de lo contrario no podría recuperar del Tomador lo pagado si este tuviere excepciones y/o acciones contra el Asegurado que hicieran improcedente el pago, total o parcialmente.
En consecuencia, ante un reclamo, solicitaremos a las partes el aporte de todas las pruebas existentes, sin perjuicio de que la compañía designe a terceras personas, como ser liquidadores, a fin de evaluar la viabilidad del reclamo.
Como en todo seguro, el Asegurado deberá proveer a la compañía todos los elementos que permitan demostrar la validez del reclamo.
Una característica diferencial del seguro de Caución, ya comentada anteriormente, es que la falta del pago total o parcial del premio del seguro no es causal de rechazo del siniestro. Esto es así por el carácter de "garantía" de este seguro, ya que una situación de este tipo dejaría desprotegido al Asegurado por cuestiones ajenas a su competencia. La Aseguradora podrá usar todos los medios a su alcance para hacerse del cobro de los premios devengados, pero esta situación en ninguna medida podrá alterar su obligación principal que es con el Asegurado, por lo que se deberá dar al siniestro el tratamiento que corresponda, prescindiendo de oponer ningún tipo de reparo ante el Asegurado producto de tal situación.

21) COBERTURAS
En este ultimo item, pasamos a enumerar la mayoría de los tipos de garantías más comunes en el mercado

a) garantías de oferta.
b) garantías de cumplimiento de contrato, también llamadas de adjudicación.
c) garantías de sustitución de fondos de reparo.
d) garantías de anticipo financiero.
e) garantías de anticipo por acopio.
F) garantias para el desempeño de una actividad o profesion.
G) garantías de alquileres
h) garantías impositivas
i) garantias judiciales
j) garantias de tenencia