Trabajos Prácticos T & P -1

Friday, September 29, 2006

TP-INVESTIGACION DE SINIESTROS-SINIESTRO AUTOMOTOR

SINIESTRO AUTOMOTOR

a) DEFINICION:
Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar al Asegurado.
Tambien, Se dice que se ha configurado un "siniestro" cuando, habiendo ocurrido el hecho previsto en el contrato de seguros, el mismo se encuentre "encuadrado" (contenido) dentro de las tipificaciones del contrato.


b) AVISO DE SINIESTRO
Es el documento por el que el asegurado comunica a su asegurador la ocurrencia de determinado accidente, cuyas características guardan relación, en principio, con las circunstancias previstas en la póliza para que se efectúe la indemnización. Es frecuente que en las pólizas se determine el plazo en que el asegurado puede dar cuenta del siniestro a la aseguradora, vencido el cual pueden prescribir los derechos indemnizatorios

c) DERIVACIÓN DEL SINIESTRO
Una recibida la notificación del asegurado, por parte de la cia Aseguradora,
El sector de liquidaciones, verifica en primera instancia si dicho “encuadre” sea el correcto, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

1) Que el hecho haya ocurrido dentro del ámbito temporal de la póliza.
2) Que la póliza se halle con cobertura financiera (cobranzas al día).
3) Se considerará daño indemnizable aquel que se encuentre dentro de los límites económicos de la póliza (franquicia - suma asegurada ).
4) Que el hecho se encuentre conceptualmente "previsto" como un "riesgo amparado" por el contrato de seguros.
5) Que el caso no se halle afectado por "exclusiones".
6) Que el asegurado haya dado cumplimento a sus obligaciones "anteriores al siniestro" previstas por la póliza y la Ley de Seguros.
7) Que -luego de la ocurrencia- el asegurado cumpla sus obligaciones "posteriores al siniestro" (denuncia, entrega documentación complementaria, salvamento, no cambiar cosas dañadas, no asumir responsabilidad, etc.)

SIGUEN LAS DUDAS?
Si a pesar de las consideraciones observadas, el liquidador no puede rechazar el siniestro, pero persisten las dudas sobre si se debiera pagar el mismo.
En este caso se deriva la investigación por medio de un informe preliminar
a un investigador o verificador de siniestros, el mismo es contratado en forma externa.










d) CASO REAL
Siniestro derivado por WMG SEGUROS S.A.
Buenos Aires 31 de Julio de 2006

Descripción de los hechos

Conforme lo denunciado con fecha 18 de Junio de 2006, por el Sr. Cura Matías Ezequiel, quien resulta ser hijo de la titular de póliza, Sra. Soriasa Rubia Gemma Josefina, el que manifestó que en momentos que se encontraba circulando por la calle R. Franco, de la localidad de Remedios de Escalada, a bordo de la unidad asegurada en sentido ascendente con respecto a la numeración catastral, es que al encontrarse a la altura 3.870, observa que una persona de sexo masculino, quien aparentemente se encontraba cerrando la puerta de una camioneta, la cual estaba estacionada de la mano contraria, cruza de imprevisto la arteria, en sentido izquierda a derecha del denunciante, interfiriendo en el paso del rodado que él tripulaba, motivo por el cual aplicó los frenos de inmediato, sin poder evitar rozarlo con el paragolpes, razón por la que descendió de su vehículo y acercándose al sujeto con intenciones de auxiliarlo, lo consultó por su estado físico, obteniendo como respuesta que se sentía bien, no obstante esta respuesta él solicitó a una comerciante que llamase a una ambulancia para descartar algún tipo de lesiones, siendo que a los pocos minutos llegó al lugar una ambulancia acompañada por un móvil policial correspondiente a la seccional Lanus 4ª, quienes realizaron actuaciones sumariales de oficio mientras que el médico diagnosticó solamente un politraumatismo leve del tercero en cuestión.

0 Comments:

Post a Comment

<< Home