Trabajos Prácticos T & P -1

Friday, September 29, 2006

TP-INVESTIGACION SINIESTROS DE AUTOS-INDICE Y CONCEPTOS

Trabajo práctico 1 – Curso B Agosto 2006
Grupo Nro. 6
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INVESTIGACION DE SINIESTROS DE AUTOS

1) Resumen de la cobertura
a) Que es un seguro de auto?
b) Que daños cubre el seguro?
c) La gran polémica.
d) Condiciones particulares, para todos igual?
e) Por supuesto, siempre hay exclusiones.
f) Es importante la cobertura de RC?

2) Rol del Verificador o Liquidador
a) Comienzo de la profesionalización.
b) Que parte del proceso incumbe al liquidador?
c) Hay una metodología especial?
d) Siempre se debe tomar en cuenta…
e) Ser objetivo es la cualidad más importante.
f) Que medios utiliza para recabar datos?

3) Siniestro automotor
a) Definición
b) Aviso de siniestro
c) Derivación de la Cia
d) Un caso real

4) Praxis de la Investigación
a) Lugar de ocurrencia del siniestro
b) Verificación denuncia policial
c) Testimonios/entrevistas
d) Informe ambiental
e) Inspección ocular
f) Descargo de testigos
g) Conclusiones del análisis
h) Informe final para la Cia.

5) Conclusión de la Investigación
a) Etapas
b) Conclusión

6) Apéndice – Documentos

Equipo : Flavia Miralles
Javier Castellano
Homero Maiolo
Damian Hornus




1) RESUMEN DE LA COBERTURA SEGURO DE AUTOS

a) Que es un seguro de auto?
Un seguro de auto es un contrato que se celebra con una compañía para poner a resguardo su patrimonio y cubre los riesgos de accidente, incendio, robo o hurto de su vehículo, compensado o reparando los daños que sufra su auto y/o los daños que con su auto ocasione a otras personas o a cosas de terceros.

b) Qué daños cubre el seguro?
Las compañías dan cobertura parcial o total para los diferentes tipos de siniestro: robo, incendio o choque.
En nuestro país todo vehículo que circule por la vía pública debe contar con una cobertura vigente de seguro de responsabilidad civil hacia terceros. Es obligatorio en todo el ámbito de la República Argentina, ya que ningún auto puede circular sin un seguro de Responsabilidad Civil de terceros ya que la Ley lo obliga a contratar un seguro de Responsabilidad Civil (que cubra un mínimo de $ 30.000.-).
Pero también existen coberturas para proteger el auto contra robo, incendio y daños (se refiere al accidente). A veces esos siniestros son cubiertos de manera parcial y otras veces de forma total. ¿De qué depende? Para responder eso debemos aclarar la cobertura de las pólizas. Existen dos tipos de coberturas de RC y Casco. La primera se refiere a Responsabilidad Civil (RC) y se la conoce vulgarmente como Terceros. Esta cubre los reclamos que pueda recibir como consecuencia de los daños causados a terceras personas o sus bienes. Ampara civilmente al asegurado sobre reclamos o demandas por las lesiones o muertes ya sean peatones o automovilistas; como así también a cosas como un auto o una casa.Por otro lado, las de casco son las coberturas del auto del asegurado y cubren: Robo o hurto. Del auto o partes del mismo provistas en el modelo original de fábrica. Se eximen de esta cobertura las tasas, tapas de radiadores, del tanque de combustible, escobillas y brazos limpiaparabrisas, espejos e insignias exteriores, herramientas y estéreos.
Cabe aclarar un poco más el significado de Robo o Hurto, tal como figura en el Código Penal:

Que es robo?: Es un delito contra el patrimonio consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello la fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en las personas. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia de hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento. (otro sinónimo es rapiña)

Que es hurto?: Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.



Incendio. Cubre los daños materiales sufridos por el auto como consecuencia de la acción del fuego, explosión o rayo. Daños. Cubre los daños del auto como consecuencia de roces, choques o vuelcos. Estas tres pueden ser coberturas que amparan los siniestros totales o parciales y sus combinaciones. Por ejemplo, el terceros completo que conoce el mercado cubre: responsabilidad civil, robo o hurto total y parcial, incendio total y parcial y daños totales por accidente, pero si se le agrega daños parciales por accidente lo llaman cobertura todo riesgo.c) La gran polémicaEstablecer si el siniestro es parcial o total es uno de los puntos más polémicos que surgen entre el usuario y el seguro, por eso es muy importante tener bien en claro qué norma utiliza la empresa de seguros para establecer la destrucción total. En el mercado hay dos modalidades:«, Se entiende que el daño es total cuando el valor de los restos no supera el 20% del valor de un auto en buen estado de igual marca y modelo.«, La destrucción es total cuando el costo de reparación y reemplazo de las partes afectadas supera el 80% del valor del auto.Lo que sucede generalmente con estas cláusulas es:
En el caso 1) casi nunca se declara la destrucción total porque cualquier resto (como repuestos) supera el 20% del valor del auto. Y en el caso 2) se suele determinar destrucción total cualquier siniestro, ya que el precio de los repuestos de un vehículo importado, o cualquier arreglo que necesite un auto viejo cuesta más del 80% de su valor".Por esta razón algunas compañías de seguros crearon una nueva cláusula que combina las dos anteriores con otros porcentajes. Por ejemplo, Seguros Rivadavia determina que hay siniestro total cuando el valor de los restos no supera el 40% y además el costo de la reparación supera el 80% del valor del auto.Es importante resaltar que si el asegurado tiene una cobertura donde se cubren los daños totales y al producirse un siniestro se determina que la destrucción es parcial, se le cubre el siniestro dentro de las coberturas pactadas en póliza. Por ejemplo, si dañó a otro auto, el siniestro se cubre en cuanto a la responsabilidad civil pero no en su daño parcial porque no
estaba pautado en póliza.

d) LAS CONDICIONES PARTICULARES
PARA TODOS LOS CONTRATOS SON IGUALES?
Son aquellas que figuran explícitamente en forma escrita en el contrato, y en el cual de común acuerdo el Asegurado suscribe el mismo con el Asegurador.
Por ejemplo las franquicias, los tipos de vehículos , las cargas de dichos vehículos, cantidad de pasajeros, las exclusiones , la utilización de los vehículos , reajuste de prima y condiciones, limitaciones de la cobertura, propulsión de los vehículos…

e) POR SUPUESTO, SIEMPRE HAY EXCLUSIONES!
Debido a que hay una serie de riesgos que las compañías aseguradores no pueden asumir dado que serían antieconómicos y pondrían en peligro el equilibrio y solvencia de las mismas
El Asegurador no indemnizará a los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga.
a) Cuando el vehículo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado.
b) En el mar territorial o fuera del territorio de la Republica Argentina.
c) Cuando el vehículo asegurado esté circulando o esté estacionado sobre playas de mares, ríos, lagos o lagunas
d) Como consecuencia de accidentes o daños de toda clase causados por energía nuclear.
e) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o terrorismo.
f) Por hechos de huelga tumulto popular cuando el Asegurado sea participe deliberado de ellos.
g) Cuando se cambie la propulsión por otro tipo más peligrosa o más combustión.
h) Mientras el vehículo sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo, o para otra categoría.
i) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o deficiencias del envase.
j) Mientras este remolcando a otro vehículo, salvo emergencia o peligro.
k) Mientras toma parte de certámenes o competencias de velocidad.
l) Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el frente de póliza y/o certificado de cobertura.
m) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidota, alucinógena, somnífera o en estado de ebriedad.
n) Cuando el conductor del vehículo asegurado cruce vías de ferrocarril encontrándose las barreras bajas o desatendiendo a las señales sonoras o lumínicas.
o) Cuando el vehículo asegurado sea conducido a excesos de velocidad.
p) Cuando el vehículo asegurado no se encuentre habilitado para circular, conforme a la legislación vigente.
q) En el caso de transitar el vehículo asegurado a contramano, existiendo señalización inequívoca.

f) Es importante la cobertura DE RC ?
Es una cobertura obligatoria establecida en la Ley de Tránsito N°24.449.
En cuanto a la Responsabilidad Civil el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto de seguro (en adelante el conductor) por cuanto deban a un tercero sólo por los conceptos e importes previstos en las cláusulas de “Límite de responsabilidad” , por los daños personales causados por el vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos.
Por demanda Judicial
También el Asegurador responderá en caso de demanda judicial contra el Asegurado y/o conductor. Estos deberán dar aviso fehaciente (por carta documento u otro medio legal) al Asegurador de la demanda promovida a más tardar el día siguiente hábil de notificados y remitir simultáneamente copias de registros, cedula y demás documentos objeto de la notificación.
Por proceso Penal
En el caso de Proceso Penal o Correccional, el Asegurador luego del inmediato aviso, tiene dentro de los 2 días de producida la acusación formal contra alguno de ellos, para expedirse sobre si asumirá la defensa, en el caso de aceptar el Asegurador asumirá los costos de honorarios de profesionales.

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